REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 760-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SUPERMERCADO UNICASA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA
LOS HECHOS
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 14 de julio de 2010 debía concluir la medida de libertad asistida que cumplìa la sancionada por ante el servicio de libertad asistida del Municipio Zamora, en virtud que el juzgado segundo de control de este mismo circuito judicial penal, la sancionò a cumplir (UN) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA por haber sido considerada responsable del delito de ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD, según la propia admisión de los hechos que efectuara la joven adolescente en la audiencia preliminar, dado que la representación fiscal presentò escrito acusatorio en su contra.
Ahora bien, en fecha 14 de julio de 2009, se efectuó audiencia de imposición de còmputo mediante la cual se determinò que la joven debe concluir su sanción en fecha 10 de julio de 2010.
En fecha 18 de junio de 2010 se recibió informe evolutivo donde se observa la evolución favorable que ha tenido la joven sancionada en el cumplimiento de la medida impuesta.
En fecha 01 d ejulio de 2010, este juzgado encontrándose como regente del mismo, el Dr. Marco Garcìa ordenò no modificar ni sustituir la medida de libertad asistida y solicitar en efecto, informe final del cumplimiento de la medida impuesta.
En fecha 13 de julio de 2010, la juez titular se reincorporò a sus actividades laborales y se abocò al conocimiento de la causa, solicitándose informe final el cual fue recibido en fecha 16 de julio de 2010, en el cual el servicio notificò al juzgado, que los objetivos del plan se han cumplido en forma cabal. La joven se incorporò al sistema educativo. Actualmente cursa 4to semestre de administración tributaria. Desde que la joven fue referida a laboratorio Letty en calidad de pasante, la misma se encuentra incorporada al emrcado laboral 3 fue seña ìoanl ida Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa: “…Que en el joven SE ADAPTÒ FAVORABLEMENTE AL CAMBIO DE CENTRO Y a las rutinas. No ha presentado conductas meritorias de alguna medida disciplinaria…. A nivel emocional se observan deficiencias que debe superar. Luce dispuesto a continuar mejorando y a recibir las orientaciones reeducacionales…”
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Quince (15) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
CAUSA N° 1E-760-09
MTSO/mtso