REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 788-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: FARMATODO

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO


Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos que en fecha 09 de junio de 2010 tuvo lugar audiencia de vigilancia y control en presencia de las partes y del equipo técnico conformado por la trabajadora social adscrita al CDT No. 1 del complejo SEPINAMI quien realizò el plan individual y se encargò del seguimiento del mismo dentro del centro y en la misma se acordó el cese de la medida privativa de libertad. Ahora bien, la juez titular de este despacho tuvo quebrantos de salud a partir del dìa 10 de julio del presente año, encontrándose de reposo mèdico reincorporándose el dìa 13 de julio de 2010 y en virtud del principio de inmediación y considerándose necesaria la publicación del texto ìntegro de la decisión dictada en esa fecha, se procede en este acto a explicar en forma suscinta los motivos por los cuales se otorgò la libertad al joven.
Se analizò el contenido del informe evolutivo que cursa al folio 38 y siguiente de las actas procesales donde se pudo determinar como conclusión, que “el joven ha mantenido una actitud positiva ante su internamiento…que el adolescente ha mostrado un desempeño favorable en el CPL No. 1 ajustado a todos los niveles exigidos institucionalmente marcando un record positivo en los indicadores conductuales evaluados…al egresar del Sepinami aspira continuar estudios y como meta màs próxima realizar un curso de electricidad, ya que tiene conocimientos en la materia…se observò durante las entrevistas y conversaciones informales la adecuada aceptación y receptividad en las sugerencias y observaciones realizadas…
Cuando tuvo lugar la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la trabajadora social quien señaló: “ Este joven en el centro ha tenido un excelente desempeño, no ha tenido conductas disrruptivas, èl ha sido muy receptivo, entiende que cometió un acto indebido, su familia lo apoya mucho y el me ha manifestado su deseo de de continuar estudios y trabajar…”. El sancionado expresò “ Pido disculpas a la vìctima. Pido una oportunidad al tribunal. Quiero una nueva vida. Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso: Le solicito respetuosamente la sustituciòn de la medida privativa de libertad por medida de libertad asistida. Se le concedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Pùblico quien expuso: “El Ministerio Pùblico escuchado el equipo técnico no se opone a que se modifique su sanción, visto el pronòstico favorable”.
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven sancionado y visto lo expuesto por la integrante del equipo técnico del complejo SEPINAMI, visto que hay un pronòstico favorable. Que se han cumplido los objetivos perseguidos en el plan individual, dado que el joven ha demostrado un cambio conductual importante y que el representante de la vìctima no se opone a la sustitución de la media antes bien considera importante darle una oportunidad para que el mismo pueda desenvolverse en el grupo familiar, tomando en consideraciòn que el objetivo de la ley penal juvenil es no meramente sancionatoria sino verificar que efectivamente los jóvenes superen las dificultades que los llevaron a la consecuciòn del hecho delictivo. Que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL JOVEN CONTINUARÀ CUMPLIENDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como lo determina la sentencia condenatoria.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le había sido impuesta y cumplìa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Paràgrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Quince (15) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,


MARCO GARCIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


MARCO GARCIA
CAUSA N° 1E-788-09
MTSO/mtso