REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-792-09

JUEZA: DRA.MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18º Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: OJEDA BARRERA HEYLER (OCCISO)
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Abg. CAROLINA PARRA, Defensora Público Penal.
ALGUACIL: JULIO LÒPEZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.

Por cuanto en el dìa de hoy, viernes dieciséis (16) de Julio del año dos mil diez (2010), tuvo lugar la audiencia Especial Entre las Partes, en la causa seguida a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 1E 792-09, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, y OCULTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406 ordinal 1º, 254 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de OJEDA BARRERA HEYLER (OCCISO) y en la misma se ordenò el CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de la adolescente supra identificada, este juzgado procede a la publicación del texto ìntegro del fallo, el cual queda redactado en los siguientes términos:
La joven IDENTIDAD OMITIDA, FUE SANCIONADA A CUMPLIR Un (01) año de libertad asistida, reglas de conducta en forma simultànea por el juzgado primero de control de este mismo circuito judicial penal.
En virtud que la joven in comento no cumplió con las medidas en libertad, este juzgado de ejecuciòn les revocò la medida socioeducativa que debía cumplir en libertad y en su lugar le sancionò a cumplir una medida de SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, debiendo culminar la misma en fecha 15 de noviembre de 2010, según còmputo efectuado.
Ahora bien, la adolescente se encuentra en estado de gestación avanzado, habiendo cumplido dos (02) meses de la sanción presenta síndrome anèmico, embarazo precoz no controlado con amenaza de parto pretèrmino.
En audiencia especial para escuchar a las partes, debido al estado de salud de la joven y al peligro para su vida y la del niño que està por nacer el representante de la defensa pùblica solicitò el cese d ela medida privativa de libertad, no haciendo objeción a ello el ministerio público como parte de buena fe y argumentando la sancionada que no se encuentra bien de salud.
Analizado los estudios médicos que cursa a las actas procesales y los oficios remitidos por el centro de internamiento, la juez titular toma en consideración la aplicación de la normativa vigente tal como el contenido de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 8,10,1115,4144,49, todos de la LOPNNA donde ya no solamente se trata de la preservación de los derechos de la joven privada de libertad, sino también la del niño por nacer, el cual requiere al igual que la madre de cuidados especiales que no pueden ser facilitados en la institución de privación de libertad, donde podría estar en peligro la vida y salud de una adolescente y del niño que està por nacer. Tomando en consideración, que de revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la joven hoy en estudio no había sido sancionada a una medida privativa de libertad, sino a una medida en libertad en razón de la entidad de delito cometido, puesto que no se tratò de la autora material del delito de homicidio sino de una encubridora. En razón, de que la joven no cumplió la medida en libertad, la cual era de un (01) año. Ante lo cual, el juez que regentaba este juzgado le sancionò a cumplir una medida privativa de libertad de SEIS (06) meses. Ahora bien, dadas las especiales condiciones en las cuales se encuentra la adolescente, con riesgo para su vida y la de su bebè, con amenaza de parto prematuro, con anemia, con infección vaginal y que el centro no cuenta con las condiciones apropiadas para que pueda tener todos los cuidados inherentes a su condición de riesgo, a los fines de preservar los derechos que la asisten y muy especialmente los derechos del niño que està por nacer, en virtud que el juez de ejecución debe velar por el cumplimiento de las medidas, pero igualmente por la preservación de derechos y dado que la joven ha cumplido dos (02) meses de la sanción, es por lo que en este acto, se considerarà el Estado satisfecho con el cumplimiento efectuado por cuanto el INTERES SUPERIOR DE LA ADOLESCENTE Y DEL NIÑO que està por nacer debe prevalecer al tratarse de derechos inherentes a la persona humana, protegidos por los tratados internacionales y muy especialmente por la constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y la ley especial que rige nuestra materia y por que el bien jurídico tutelado como es la vida y la salud del niño por nacer, asì como las condiciones sanitarias que tenga el mismo son prioritarias en un Estado Social y Democràtico de derecho y Justicia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION ACTUANDO EN NOMBRE D ELA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual quedarà a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, conforme a lo consagrado en los artículos 646 y literal h del artículo 647 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, habiéndose producido el egreso en la misma sala de audiencias y por cuanto la presente decisión se tomò en sala de audiencias no ha lugar a al notificación de las partes sòlo a la vìctima que no estuvo presente en la audiencia especial. Lìbrese boleta de notificación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Diez y seis (16) día del mes de julio del año dos mil diez (2010), siendo las tres y veinte horas de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en autos

EL SECRETARIO

ABG MARCO ANTONIO GARCIA








Exp No. 1E-792-09
MTSO/mtso