REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 589-07
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CAMPOS JUAN EFRAIN (occiso)
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN
LOS HECHOS
Por cuanto en fecha 16 de julio de 2010, fue consignada acta de defunción relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, a requerimiento de este juzgado se procede en forma inmediata a redactar el presente fallo.
En fecha 21 de mayo de 2007, el juzgado primero de juicio de este mismo circuito judicial penal condenò al joven adulto que hoy nos ocupa a cumplir una sanción socio educativa de CINCO (05) años de medida privativa de libertad, por considerarlo responsable penalmente de la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
En fecha 11 de junio de 2007 el juzgado de ejecución recibió las actuaciones y practicò còmputo de la media privativa de libertad determinando que la misma concluirìa el dìa 02 de agosto de 2011.
En fecha 30 de julio de 2007 la juez que regentaba este juzgado, recibió llamada telefónica del complejo SEPINAMI donde se le manifestó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se evadió del centro de internamiento donde cumplìa la medida privativa de libertad. En esa misma fecha el juzgado mediante decisión, ordenò la captura del entonces adolescente. En fecha 20 de agosto de 2007 el joven in comento fue recapturado y en fecha 21 de agosto de 2007 se le practicò nuevo còmputo determinándose que la fecha de culminación de su sanción sería el dìa 02 de agosto de 2011.
En fecha 25 de abril de 2008 el adolescente por segunda vez se evade del centro de privaciòn de libertad donde cumplìa su sanción.
En fecha 30 de abril de 2008 se ordenò la captura del joven, ratificándose la misma en numerosas ocasiones.
En fecha 05 de marzo de 2010 compareciò espontáneamente por ante este juzgado, la ciudadana GONZALEZ MORA LISBEH VIOLETA madre del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a quien este juzgado declinò su causa a la ciudad de Caracas, para que fuera uno de los juzgados de ejecución de dicha localidad los que continuaran haciendo el seguimiento de la medida de libertad asistida que le había sido impuesta pro este despacho, al sustituirle el remanente de tiempo de la medida privativa de libertad por libertad asistida, señalando que el joven IDENTIDAD OMITIDA había fallecido hace como un año. En esa misma fecha este juzgado librò boleta de notificaciòn a la madre del joven sancionado evadido a los fines de que compareciera y consignara el acta de defunción correspondiente.
En fecha 16 de julio de 2010 compareciò la madre del joven quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDAy presentò por secretarìa, original del acta de defunción correspondiente a su hijo supra identificado, haciéndose la respectiva certificación por secretarìa y la devolución del original.
Ahora bien, visto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 11 de marzo de 2009, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de defunción que riela al folio 52 y siguiente de las actas procesales.
EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Còdigo Penal:
“LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCIÒN PENAL…”
Igualmente dispone el artículo 646 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: EL JUEZ DE EJECUCIÒN ES EL ENCARGADO DE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE. TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS CUESTIONES O INCIDENTES QUE SE SUSCITEN DURANTE LA EJECUCIÒN Y PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO D ELOS OBJETIVOS FIJADOS POR ESTA LEY…”
Dispone el artículo 647 de la LOPNNA:
“FUNCIONES DEL JUEZ….
h) DECRETAR LA CESACIÒN DE LA MEDIDA…
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que al haber fallecido el joven que había sido sancionado y dado que no puede haber proceso sin sujeto procesal, no muchos menos quien cumpla la misma y que efectivamente la vida es un requisito indispensable para poder afrontar una causa penal, es por lo que lo procedente en este acto es DECRETAR EXTINGUIDA LA ACCIÒN PENAL por muerte del sujeto activo y ordenar EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE DE LIBERTAD y acordar el cierre de la misma con respecto al jóven supra identificado y por cuanto la causa relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA fue declinada a la ciudad de Caracas, el cierre de la causa y su remisión posterior al archivo judicial una vez que la misma quede definitivamente firme. Asì se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD seguida al adolescente que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , quien fuera sancionado por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 y 424 ambos del Còdigo Penal venezolano vigente de conformidad con lo que establece el artìculo 103 del código penal venezolano vigente, y las atribuciones conferidas por los artìculos 646 y 647 ambos de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la notificación de las partes.
Regìstrese, Publìquese y Diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veinte (20) dìas del mes de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana. 200ª y 150ª
LA JUEZ DE EJECUCIÒN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg MARCO GARCIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCO GARCI
CAUSA N° 1E-589-07
MTSO/mtso