REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 725-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: INES CECILIA MOLINA RAMOS
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA
Por cuanto en fecha 22 de julio de 2010 se recibió informe evolutivo del joven sancionado a solicitud de este despacho, procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que a solicitud de este juzgado se recibió informe evolutivo del sancionado y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando asì lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del COPP, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptùa el artículo 587 de la LOPNNA, pero entiende esta juzgadora que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que està obligado por ley, el juez de ejecución.
De una revisión minuciosa de las actas procesales, se videncia que el Dr Roger Useche quien regentaba en fecha anterior este juzgado en fecha 06 de octubre de 2009 en audiencia oral realizada con fines de vigilancia y control, acordó sustituir la medida de privación de libertad que pesaba sobre el joven y en su lugar imponer por el remanente de tiempo faltante, la medida de imposición de reglas de conducta. En esa misma fecha, se dictò auto fundado mediante el cual se ratificò la sustitución de la medida. En fecha 20 de octubre de 2009se realizò còmputo de la medida de libertad asistida incurriendo el juzgado en un error material involuntario al señalar que el joven debía cumplir medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta haciéndole a sus efectos el còmputo respectivo.
Ahora bien, esta juez titular observa, que ciertamente se incurrió en un error al señalar que el joven debía cumplir las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta y realizar el còmputo, cuando lo acordado en la propia decisión del Dr Roger Useche, era que el joven debía cumplir medida de imposición de reglas de conducta, ante lo cual se ordena en forma inmediata librar oficio al departamente de libertad asistida notificando lo conducente y señalando el còmputo correspondiente.
Visto entonces el informe evolutivo se evidencia, que el joven asiste con regularidad a las citas pautadas viviendo en un centro de rehabilitación cristiano…se señala que el mismo necesita ayuda psicológica, el joven no tiene familia directa que lo ayude y sòlo cuenta con el equipo multidisciplinario y con el pastor de la iglesia quienes tratar de reinsertarlo satisfactoriamente a la sociedad…”
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y oficiar al servicio de libertad asistida a los fines que le señale al joven que debe dar cumplimiento a las presentaciones una vez al mes ante el juez de ejecución y la obligatoriedad de cursar estudios, por cuanto le fueron puestas como reglas de conducta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del
mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
CAUSA N° 1E-725-09
MTSO/mtso