REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 760-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: SUPERMERCADO UNICASA

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA


LOS HECHOS

Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 14 de julio de 2010 debía concluir la medida de libertad asistida que cumplìa la sancionada por ante el servicio de libertad asistida del Municipio Zamora, en virtud que el juzgado segundo de control de este mismo circuito judicial penal, la sancionò a cumplir (UN) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA por haber sido considerada responsable del delito de ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD, según la propia admisión de los hechos que efectuara la joven adolescente en la audiencia preliminar, dado que la representación fiscal presentò escrito acusatorio en su contra.
Ahora bien, en fecha 14 de julio de 2009, se efectuó audiencia de imposición de còmputo mediante la cual se determinò que la joven debe concluir su sanción en fecha 10 de julio de 2010.
En fecha 18 de junio de 2010 se recibió informe evolutivo donde se observa la evolución favorable que ha tenido la joven sancionada en el cumplimiento de la medida impuesta.
En fecha 01 de julio de 2010, este juzgado encontrándose como regente del mismo, el Dr. Marco Garcìa ordenò no modificar ni sustituir la medida de libertad asistida y solicitar en efecto, informe final del cumplimiento de la medida impuesta.
En fecha 13 de julio de 2010, la juez titular se reincorporò a sus actividades laborales y se abocò al conocimiento de la causa, solicitándose informe final el cual fue recibido en fecha 16 de julio de 2010, en el cual el servicio notificò al juzgado, que los objetivos del plan se han cumplido en forma cabal. La joven se incorporò al sistema educativo. Actualmente cursa 4to semestre de administración tributaria. Desde que la joven fue referida a laboratorio Letty en calidad de pasante, la misma se encuentra incorporada al mercado laboral.
Ahora bien, en atención al contenido del informe final de la joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa: “… Que la joven se conduce adecuadamente dentro de las instalaciones del servicio acatando normas y sugerencias, compareciendo con puntualidad y responsabilidad a las citas pautadas, y que ha demostrado haber adquirido conciencia de problemática, cumpliendo satisfactoriamente los objetivos del plan de acción individual.
En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que la joven sancionada cumplió satisfactoriamente la medida que se le impuso por haber trasgredido la norma penal y que se cumplieron los objetivos del plan de acción individual, que la joven se encuentra incorporada al mercado laboral y educativo, ante lo cual es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al haberse cumplido el lapso y los objetivos planteados. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que venìa cumpliendo la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe fianl y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asisitda a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo de la sancionada. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,


MARCO GARCIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


MARCO GARCIA















CAUSA N° 1E-760-09
MTSO/mtso