REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dra. DAYSI FIGUEROA, Fiscal 18º Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: ELIECER ALFREDO QUINTERO DUARTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. TIRONNE BERROTERAN
ALGUACIL: JULIO LOPEZ
SECRETARO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 03 de Junio de 2010, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ELIECER ALFREDO QUINTERO DUARTE.
En tal sentido se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03 de Junio de 2010, el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes lo sancionó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el periodo de DOS (02) AÑOS.
Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PERIODO DE DOS (02) AÑOS, comenzará a partir de la presente fecha y culminará en su totalidad en fecha 29 DE JULIO DE 2012.
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PERIODO DE DOS (02) AÑOS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del citado adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PERIODO DE DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ELIECER ALFREDO QUINTERO DUARTE, comenzará a partir de la presente fecha y CULMINARÁ en su totalidad el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, quienes deberán de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse a los adolescentes.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA Nº 1E-867-10
MTSO/MAG.-