REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 459-06
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LEON PIÑERO RAMÒN
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO
Por cuanto en fecha 26 de julio de 2010 se recibió informe evolutivo del joven sancionado a solicitud de este despacho, procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que a solicitud de este juzgado se recibió informe evolutivo del sancionado y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando asì lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del COPP, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptùa el artículo 587 de la LOPNNA, pero entiende esta juzgadora que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que està obligado por ley, el juez de ejecución.
Visto entonces el informe evolutivo se evidencia, que el joven asiste con regularidad a las citas pautadas y que el joven “HA CUMPLIDO DE MANERA CABAL EL PLAN DE ACCION ELABORADO, SUS PRESENTACIONES HAN SIDO PUNTUALES Y NO HA DEJADO DE TRABAJAR, SE HA UNIDO EN CONCUBINATO Y TIENE UN NIÑO DE DOS MESES…”
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, hasta tanto se verifique plenamente el cumplimiento de la medida ante lo cual se oficiarà al departamento de libertad asistida a los fines de que el informe sea preciso y conciso y que se determine donde es el lugar de trabajo del joven y su incorporación al ámbito educativo, que es una de las metas trazadas en el plan de acción, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y oficiar al servicio de libertad asistida a los fines que le señale al joven que debe dar cumplimiento a las presentaciones una vez al mes ante el juez de ejecución y la obligatoriedad de cursar estudios, por cuanto le fueron puestas como reglas de conducta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA Y PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al servicio de libertad asistida. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta horas de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
CAUSA N° 1E-459-06
MTSO/mtso