REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 736-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: MENA MARTINEZ NESTOR, IRIZA LUIS UBALDO, MONZON MEJIAS ARACELIS Y RIVAS TORRES DENIS JESUS

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ


Por cuanto en fecha 28 de julio de 2010 la juez titular de este despacho se trasladò al complejo SEPINAMI, tal y como se evidencias de actas No.s 228 de esa misma fecha y el joven sancionado, siendo mayor de edad, realizò su solicitud antes el tribunal y solicitò el traslado de su persona a un penal de adultos a los fines de continuar cumpliendo su sanción en un establecimiento penal, manifestación que se efectuó en forma voluntaria y sin presiones, este juzgado observa:
Dispone el artículo 641 de la LOPNNA: “SI EL O LA ADOLESCENTE CUMPLE DIEZ Y OCHO AÑOS DURANTE SU INTERNAMIENTO, SERA TRASLADADO A UNA INSTITUCION DE ADULTOS, DE LOS CUALES ESTARÀ SIEMPRE FÌSICAMENTE SEPARADO. EXCEPCIONALMENTE, EL JUEZ O JUEZA PODRA AUTORIZAR SU PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÒN DE INTERNAMIENTO PARA ADOLESCENTES, HASTA LOS VEINTIUN AÑOS, TOMANDO EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES DEL EQUIPO TÈCNICO DEL ESTABLECIMIENTO, ASÌ COMO EL TIPO DE INFRACCIÒN COMETIDA Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO Y DEL AUTOR O AUTORA”
Se observa en primera instancia que el mismo es mayor de edad que el joven ha tenido una conducta no ajustada a la normativa y que el mismo joven adulto ha manifestado su deseo de reclusión a una institución penal, ante lo cual, siendo la regla que los jóvenes que cumplan diez y ocho años deben ser trasladados a un penal y sòlo por vìa excepcional se mantendrán en una institución de adolescentes, ante lo cual es menester que los jóvenes que gocen de la posibilidad de continuar cumpliendo su sanción privativa de libertad, en una institución penal juvenil realmente hayan demostrado su deseo de acatar la normativa y de regirse por el plan individual asignado pero que si bien es cierto tan y como se les manifiesta a los jóvenes que los mismos no escogen el lugar de reclusión, también es cierto que la juzgadora analizarà cada caso concreto y verificarà si hay argumentación positiva para continuar la permanencia de un joven adulto en la institución de adolescentes.
Ahora bien, analizado el caso que hoy nos ocupa se desprende claramente el no interés del joven de permanecer por vìa excepcional en la institución juvenil, ante lo cual cumpliendo con la normativa penal vigente lo pertinente y ajustado a derecho es ORDENAR EN FORMA INMEDIATA el TRASLADO del sancionado a un establecimiento penal que el Estado designe previa la verificación del cupo correspondiente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA EL TRASLADO DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al Internado Judicial El Rodeo Ii con sede en la ciudad de Guatire, por haber cumplido la mayoridad y no estar dentro de los parámetros de excepcionabilidad que consagra la ley penal juvenil. Notifìquese a las partes. Lìbrese oficio y boleta de ingreso. Cùmplase

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,


MARCO GARCIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


MARCO GARCIA


























CAUSA N° 1E-736-09
MTSO/mtso