REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 795-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GOMEZ SILVA JHONNY JESUS Y YAÑEZ HERNANDEZ ELY JOSE
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que a solicitud de este juzgado se recibió informe evolutivo del sancionado y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando asì lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del COPP, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptùa el artículo 587 de la LOPNNA, pero entiende esta juzgadora que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que està obligado por ley, el juez de ejecución.
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, se observa: “ Baja autoestima, inmadurez emoción al, con un canal de agresividad que viene aprendiendo a manejar de manera adecuada con tratamiento psiquiátrico y asistencia psicològica… “
Se observa que el joven ha presentado inestabilidad emocional y por tal motivo en fecha 11 de junio de 2010 fue evaluado y medicado por el mèdico psiquiatra.
Ha presentado reportes situacionales y conductuales donde esta juzgadora evidencia, que el mismo no se ha ajustado a la normativa interna del centro y que presenta problemas con las figuras de autoridad.
En el ámbito educativo se observan avances, y también se ha recibido informes favorables en el área deportiva. Concluyò el equipo multidisciplinario que el joven aùn cuando en sus comienzos mostrò dificultad en su adaptación a la norma viene alcanzando logros en su proceso de aprendizaje con el apoyo del tratamiento farmacológico…”
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, puesto que la misma està en sus inicios, y es preciso verificar la continuaciòn del joven teniendo en consideración el hecho punible cometido y el daño social ocasionado y muy especialmente como corresponde en esta etapa de ejecución, que continùe con sus estudios y adquiera herramientas, que le permitan alcanzar la madurez necesaria para superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente en virtud de los hechos suscitados en fecha 27 de julio del presente año, donde en reunión sostenida con la dirección del complejo SEPINAMI y con los equipos multidisciplinarios que laboran tanto en el CDT No. 1 como en el CDT No. 2, se ilustrò al tribunal que el joven fue uno de los autores del motìn que trajò como consecuencia que los jóvenes sacaran las rejas y propiciaron una situación que ameritò la intervención de orden público, no logrando controlar a los mismos y a tenor de lo previsto en el artìculo 641 de la LOPNNA, dado que el joven es mayor de edad y solo por vìa excepcional puede serle permitida su permanencia en el centro y habiendo la misma dirección solicitado un traslado para un penal de adultos, en forma oral en la reunión sostenida a los fines de mantener el orden y calma dentro del recinto de privación de libertad, se ORDENA EL TRASLADO DEL JOVEN ADULTO PARA UN RECINTO PENAL, con la sugerencia previa la verificación de cupo del Ministerio de Justicia que se prefiera el Internado Judicial Rodeo I o Rodeo II, a los fines de garantizar el derecho a la visita que lo asiste y que su lugar de reclusiòn sea lo màs cercano a su domicilio. Y ASÌ SE DECLARA-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cèdula de identidad No. 22.780.331, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y SU TRASLADO A UN RECINTO PENAL DE ADULTOS, de los cuales estarà físicamente separados, conforme lo consagra el artículo de 641 de la LOPNNA y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) día del mes de julio del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
CAUSA N° 1E-795-09
MTSO/mtso