REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001706

RESOLUCION JUDICIAL (OTORGAMIENTO PRORROGA)

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción, mediante la cual solicita de este Tribunal se le conceda prórroga del lapso previsto en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir el acto conclusivo de la investigación, este Juzgador para decidir previamente observa:

En fecha 06-06-2010, se realizó la audiencia de presentación de los aprehendidos, oportunidad en la cual este Tribunal consideró las circunstancias expuestas por las partes y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTUÑO, titular de la cedula de identidad N º V- 6.425.851, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-06-2010, el Fiscal del Ministerio Público presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Escrito de solicitud de prórroga de quince (15) días para presentar su acto conclusivo, aduciendo que aún faltan diligencias por practicar, como lo son recabar las resultas de las diligencias ordenadas practicar respecto a la evidencia incautada, entre otras actuaciones, las cuales considera imprescindible para concluir su investigación, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible imputado al ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTUÑO.

Ahora bien para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“(…) Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada (…)” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de quince días adicionales a los treinta días consecutivos, que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por los menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, para lo cual el Juez o la Jueza de Control deberá emitir pronunciamiento dentro de los tres días siguientes a la fecha de dicha solicitud.

Del contenido de las actuaciones se evidencia que el Representante Fiscal solicitó en forma oportuna la prórroga en cuestión; de igual forma se evidencia que la solicitud de la Vindicta Pública se justifica en el hecho de no haber recibido las resultas de las diligencias de investigación ordenadas con suficiente antelación, de las cuales se hace referencia anteriormente, y por tratarse de elementos de convicción indispensables para realizar su acto conclusivo. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, a partir del 07-07-2010 hasta el día 21-07-2010, ambas inclusive, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem, en lo que respecta al imputado JORGE DANIEL ARENAS BASALO Y ADRIAN ALBERTO PIÑERO DUARTE . Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, a partir del 07-07-2010 hasta el día 21-07-2010, ambas fechas inclusive, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem, en lo que respecta al imputado MIGUEL ANTONIO ORTUÑO. SEGUNDO: Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la defensa del imputado el contenido de la presente decisión, conforme lo disponen los artículos 250 quinto aparte y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ


En esta fecha se dio cumplimiento en la decisión que antecede.




LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ



RDE/JN