REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-001981
ASUNTO : MP21-P-2010-001981


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) , en su carácter de Fiscal , del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al (la) imputado (a) LUIS CARLOS CLARO DE LA HOZ, a quien se le atribuye la comisión de un delito De Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, , previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de comunicación para estimar que el (la) referido imputado (a) ha sido el autor de un delito de De Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del (la) imputado (a) LUIS CARLOS CLARO DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad Nº24899219, residenciado en SECTOR 16 DE FEBRERO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, EL MANGUITO I, SANTA LUCIA DEL TUY., por encontrarlo responsable de la comisión de un delito de De Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, en perjuicio del (los) ciudadano (s) LUIS CARLOS CLARO DE LA HOZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano , con sede , a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

REYNA DAYOUB ELIAS