REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-O-2010-000003
Revisado como a ha sido el presente asunto y evidenciándose que en el día de hoy 30 de julio de 2010, se recibe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial la resulta de oficio N º 699/2010, mediante el cual se requería información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, en relación a la detención de la ciudadana IRIS YALEXIA FAJARDO ROJAS, portadora de la cedula de identidad N º V- 10.071.729, el cual fue recibido en ese despacho policial el día 28 de julio de los corrientes a las 7:45 p.m.; habiendo trascurrido las 24 horas establecidas para su contestación de conformidad con la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ORDENA CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, ratificar el contenido del mismo.
En este mismo orden de ideas, en esta misma fecha se recibe oficio N º 1281-2010, proveniente del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, mediante el cual informan que la ciudadana IRIS YALEXIA FAJARDO ROJAS, portadora de la cedula de identidad N º V- 10.071.729, se encuentra a la orden de ese Juzgado en virtud de que en fecha 28-07-2010, se le decreto la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, en virtud de la presente información se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Control de esta Sede Judicial, a los fines de que informe desde que fecha la referida ciudadana esta detenida, que Organismos Policiales actuaron en su detención, y si la detención fue en flagrancia o por una Orden de Aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ratificando el contenido del oficio N º 699/2010, de fecha 28-07-2010, con carácter de extrema urgencia, debido a que se trata de una acción de amparo. Ofíciese al Tribunal Segundo de Control de esta misma Sede Judicial a los fines de que informe desde que fecha la ciudadana IRIS YALEXIA FAJARDO ROJAS, portadora de la cedula de identidad N º V- 10.071.729, esta detenida, que Organismos Policiales actuaron en su detención, y si la detención fue en flagrancia o por una Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta mima fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
RDE/YG