REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION- VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión de medida, con fundamento en lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal; en consecuencia, se IMPONE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la prestación de dos (02) personas; quien deberá cumplir ciertos requisitos, es decir, las personas responsables deberá ser de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, quienes se comprometerá a velar porque la imputada cumpla con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribunal; quedando en libertad una vez se cumpla con la presentación de estas personas y que las mismas cumplan con los requisitos establecidos; manteniéndose las otras medidas cautelares sustitutivas de libertad, permaneciendo igualmente sometido a la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del alguacilazgo por el lapso de seis (06) meses.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese boleta de traslado a fin de imponer a la imputada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
RDE/JN.-