REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Como PUNTO PREVIO se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones realizada por la defensa privada, en virtud que los ciudadanos imputados fueron impuestos de sus derechos, igualmente de conformidad con la sentencia nº 526 de fecha 09/04/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan con el dictamen judicial del Juez de Control. PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Púbico y se decreta la flagrancia en la aprehensión de la imputada de autos, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público de que se tramite la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la fase preparatoria del procedimiento ordinario, consagrado en el Libro 2 del Código Procesal Penal, tiene por objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la defensa del imputado y la acusación fiscal y en la presente causa aun falta algunas diligencias procesales por practicar, las cuales son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Privada y se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS YORDANO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-22.566.363, ya que no cometió delito alguno en las presentes actuaciones, pues en el acta policial se deja constancia que al momento de la revisión corporal solo se le incauta ciento cuarenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 145,00) y dos celulares. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ENDEL JOSE REGALADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad nº V-21.410.132, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º en relación con los ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del artículo 251, y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar a su defendido Endel José Regalado Briceño, la libertad plena o en su defecto una medida cautelar menos gravosa. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Capital de Yare, Estado Miranda, donde quedará el imputado a la orden y disposición de este Tribunal. SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL SUPLENTE,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.


LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER.

RAMA/rama.