REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002811
ASUNTO : MP21-P-2008-002811

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

TRIBUNAL:
JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy –
Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: HERRERA GEDLER JOSE RAFAEL V-14.610.304

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

DEFENSOR: MARIANGELA LAYA BENITEZ. (Defensa Pública.)

DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal, para decidir de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
I
De la competencia para conocer

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.”

II
Identificación del penado

JOSE RAFAEL HERRERA GEDLER titular de la cédula de identidad N° 14.610.304, natural de Caracas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 30-11-1979, Estado civil: soltero, de oficio: chatarrero, residenciado: Sector Arenaza, Carretera Petare Santa Lucia, casa sin número cerca de Pedro Cambur del Estado Bolivariano de Miranda, y de padres Maria Antonia Gedler (V) y Félix Herrera (V)

III
Antecedentes.

En fecha 15 de Abril de 2009, el JUZGADO QUINTO (ITINERANTE) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (ADMISION DE HECHOS) publicó la Sentencia Condenatoria en contra del penado HERRERA GEDLER JOSE RAFAEL cedulado V-14.610.304, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como a la pena accesoria de conformidad con el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal. (folios 93 al 202 pieza 1º)

En fecha 14 de mayo de 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines dispuestos en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a efectuar el cómputo de la pena, (folios 209 al 217 pieza 1º), señalando:
“(…) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: En el presente caso, el penado puede optar a este beneficio, al haber sido condenado a una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta es menor de cinco (5) años, que es el límite dispuesto por el legislador, para la procedencia de este tratamiento.”

Cursa al folio 40 de la pieza 2º de la causa, Oferta Laboral consignada por la Defensa Pública, mediante la cual la COOPERATIA SERVICIOS YETHADRAY R.L. con sede en Santa Lucía, Calle Rómulo Gallegos, Sector 3, El Milagro, ofrece trabajo al penado HERRERA GEDLER JOSE RAFAEL cedulado V-14.610.304 para laborar como obrero, con horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m..

Cursa al folio 46 de la pieza 2º de la causa, Certificado de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Ciudadana, a favor del penado HERRERA GEDLER JOSE RAFAEL cedulado V-14.610.304, dejando constancia de no tener adicional a la presente causa, otros registros de condenas anteriores o posteriores a ésta.

Cursa al folio 73 al 86 de la pieza 2º de la causa, acta de verificación de la oferta laboral, acta constitutiva y documentos de la referida COOPERATIA SERVICIOS YETHADRAY R.L. con sede en Santa Lucía, Calle Rómulo Gallegos, Sector 3, El Milagro, por funcionarios adscrito al cuerpo de Alguacilazgo de esta extensión judicial.

Cursa al folio 96 al 99 de la pieza 2º de la causa, INFORME TECNICO Nº 0206/10, practicado al penado HERRERA GEDLER JOSE RAFAEL cedulado V-14.610.304, y suscrito por la T.S.U. Estela Santana (Trabajadora Social), Lic. Sandra Biscione (Psicólogo) y Abg. Verónica Parra (Abogado Revisor) funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social perteneciente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, emitiendo opinión favorable para el otorgamiento del beneficio, señalando:

“PRONOSTICO: FAVORABLE, en virtud de que el sentenciado hoy en día: Presenta intimidación por la sanción recibida. Es reflexivo ante el dolo. Tolera frustraciones. Apoyo familiar que se percibe comprometido a velar por el cumplimiento de las condiciones.

En fecha 7 de julio de 2010, compareció a rendir entrevista ante este Tribunal el oferente del empleo LUIS ORLANDO PACHECO CARTAYA, en su condición de Director de la compañía Proyectos e Inversiones INCARTAY C.A, con motivo de la oferta laboral presentada.

Cursa al folio 29 de la pieza 2º de la causa, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, expedida a favor del penado HERRERA GEDLER JOSE RAFAEL cedulado V-14.610.304, y suscrita por la Dirección del Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda, y por el equipo multidisciplinario adscritos al Departamento de Trabajo Social, Consultoría Jurídica, Jefe de Régimen y Unidad Educativa.

IV
Motivación para decidir.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 493 y 494 ejusdem, acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez reunida las Condiciones exigidas por la ley, al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

El penado HERRERA GEDLER JOSE RAFAEL cedulado V-14.610.304, fue detenido y condenado en la respectiva audiencia preliminar ante el Tribunal de Control Quinto Itinerante a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como a la pena accesoria de conformidad con el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal. (folios 93 al 202 pieza 1º)

Así mismo, el tribunal observa; que el artículo 493 del mismo texto legal, establece:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar el Ministerio del Interior y Justicia un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En este mismo orden de ideas tenemos que la penado antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es decir, que la pena impuesta en la sentencia dictada “no excede de cinco años”. Cumpliendo igualmente con los demás requisitos como son, constancia de buena conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques y el INFORME TECNICO Nº 0206/10 emitiendo su opinión favorable, oferta laboral para trabajar el penado HERRERA GEDLER JOSE RAFAEL cedulado V-14.610.304 en la COOPERATIA SERVICIOS YETHADRAY R.L. con sede en Santa Lucía, Calle Rómulo Gallegos, Sector 3, El Milagro, aunado a la Constancia de Conducta y Certificación de Antecedentes Penales en la cual se refleja que no tiene registros adicional a la presente causa, documentos y existencia del local que fue corroborado por Alguacilazgo de este Circuito Judicial

Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que el penado de Autos, cumple con los requisitos de procedibilidad para optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo que siendo lo procedente en este caso es otorgarle al penado HERRERA GEDLER JOSE RAFAEL cedulado V-14.610.304, por el lapso de UN (01), ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS; tomando en consideración la pena que le fue impuesta en la respectiva sentencia condenatoria; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 493, 494 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente finalmente, imponer al penado el cumplimiento de las siguientes condiciones, so pena de que su incumplimiento generará la inmediata revocatoria del beneficio otorgado; a saber:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de prueba.
b) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
c) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
d) Cualquier cambio de residencia, debe ser autorizado previamente por el Tribunal.
e) No incurrir en la comisión de ningún hecho punible.
f) Someterse a las exigencias que le habrá de imponer el Delegado de Prueba que le sea designado.
g) Presentar ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, constancia de trabajo cada 60 días. Y ASÍ SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado HERRERA GEDLER JOSE RAFAEL cedulado V-14.610.304, dando estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de prueba.
b) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
c) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
d) Cualquier cambio de residencia, debe ser autorizado previamente por el Tribunal.
e) No incurrir en la comisión de ningún hecho punible.
f) Someterse a las exigencias que le habrá de imponer el Delegado de Prueba que le sea designado.
g) Presentar ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, constancia de trabajo cada 60 días. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario de lo anterior, este Tribunal Segundo de Ejecución ordena:
• Librar la correspondiente Boleta de Prelibertad al penad HERRERA GEDLER JOSE RAFAEL cedulado V-14.610.304, antes identificado, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda, indicándole la misma la obligación de asistir al Tribunal el día Martes 27 de Julio de 2010 a las 10:00 a.m. para ser impuesto de la presente decisión.
• Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba al penado
• Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia a fin de informarle de la presente decisión.
• Oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia informando lo resuelto y remitiéndole copia de la resolución dictada.
• Librar Boleta de Notificación a la Defensa del Penado y al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN


ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ADRIANA ANDRADE


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002811
ASUNTO : MP21-P-2008-002811