REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-002715
ASUNTO : MP21-P-2009-002715
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
TRIBUNAL:
JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy –
Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SECRETARIO: FEBES INFANTE.
PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
PENADO: CARMEN ESMERALDA SEPULVEDA,
V- 10.171.507.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
DEFENSOR: Leyda Escalante. (Defensa Privada.)
DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal, para decidir de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
I
De la competencia para conocer
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.”
II
Identificación del penado
CARMEN ESMERALDA SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.171.507, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de edad 37 años de edad, fecha de nacimiento: 12-12-1971, estado civil: soltera-, de oficio: comerciante y estudiante, residenciado: Nueva Cúa Sector 1 Vereda 7 casa 3 Medí centro, estado Miranda, de padres: GLADYS NEGRON (V) y ANGEL SEPULVEDA (V).
III
Antecedentes.
En fecha 15 de Enero de 2010, el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (ADMISION DE HECHOS) en fecha 15-12-2009, publicada en su texto integro en fecha 15 de enero de 2010, en contra de la penada CARMEN ESPERANZA SEPULVEDA NEGRON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.171.507, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a la pena accesoria de conformidad con el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal. (156 al 160 pieza I)
En fecha 3 de marzo de 2010, este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines dispuestos en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a efectuar el cómputo de la pena, (folios 170 al 178 pieza I), señalando:
“(…) por lo que la penada antes identificada puede ser merecedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando cumplimiento con el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente:..” Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En virtud de lo antes expuesto, y observando que la penada fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión y a la accesoria del artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, en el procedimiento de admisión de los hechos; la pena impuesta no excede de cinco (05) años, este Juzgado ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a los efectos de que envíen la carta de conducta de la penada, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remitan a este Juzgado un informe psicosocial de la penada. (…)”
En fecha 17 de marzo de 2010, fue consignada ante este Despacho la certificación de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Ciudadana, a favor de la penada CARMEN ESMERALDA SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.171.507, dejando constancia de no tener adicional a la presente causa, otros registros de condenas anteriores o posteriores a ésta. (folio 13 pieza II)
En fecha 26 de marzo de 2010, fue consignada ante este Despacho, la Constancia de Conducta emitida por el equipo multidisciplinario efectuado en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) suscrito por la Directora, Mcs. Isabel Gonzalez; Asesor Jurídico, Dr. Alejandra Funes; Crim. Olimay Obando, Criminólogo; Prof. Carlos Codecido, Unidad Educativa; Capellán Preb., Marino Menini; Lic. Clara Lovera, Trabajadora Social; Psicólogo, Lic. Juan Carlos Olivares; Psiquiatra Dr. Nancy Niño; Régimen Penitenciario, Yinger Rodríguez”, señalando que la penada CARMEN ESMERALDA SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.171.507, ha mantenido buena conducta durante su reclusión. (folio 26 pieza II)
En fecha 25 de mayo de 2010, es consignada ante este Despacho, oferta laboral, y documentos de registro correspondiente, por parte del ciudadano LUIS ORLANDO PACHECO CARTAYA, cedulado 8.753.831 en su carácter de Director de la Compañía Anónima Proyectos e Inversiones INCARTAY C.A. a favor de la penada CARMEN ESMERALDA SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.171.507, la cual fue corroborada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (folios 29 al 49 pieza II)
En fecha 18 de junio de 2010, es consignado ante este Despacho INFORME TECNICO Nº 0254/10, emanado de la Dirección de Reinserción Social perteneciente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, suscrito por el equipo multidisciplinario a cargo del Delegado de Prueba Lic. Katiuska Marquina, Psicólogo Lic Peveti Yalileth y el Abogado Revisor Dr. Verónica Parra, emitiendo opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.
En fecha 7 de julio de 2010, compareció a rendir entrevista ante este Tribunal el oferente del empleo LUIS ORLANDO PACHECO CARTAYA, en su condición de Director de la compañía Proyectos e Inversiones INCARTAY C.A, con motivo de la oferta laboral presentada.
IV
Motivación para decidir.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 493 y 494 ejusdem, acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez reunida las Condiciones exigidas por la ley, al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
La penada CARMEN ESMERALDA SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.171.507, fue detenida el 13 de agosto de 2009, y posteriormente en la respectiva audiencia preliminar ante el Tribunal de Control correspondiente, fue Condenada a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a la pena accesoria de conformidad con el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal; finalizando la pena principal el 13 de febrero de 2012.
Así mismo, el tribunal observa; que el artículo 493 del mismo texto legal, establece:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar el Ministerio del Interior y Justicia un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En este mismo orden de ideas tenemos que la penado antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a la pena accesoria de conformidad con el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, que la pena impuesta en la sentencia dictada “no excede de cinco años”. Cumpliendo igualmente con los demás requisitos como son, constancia de buena conducta expedida por el Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) y INFORME TECNICO Nº 0254/10 emitiendo su opinión favorable, oferta laboral para trabajar la penada en la Compañía Anónima Proyectos e Inversiones INCARTAY C.A. y la Constancia de Conducta certificación de antecedentes penales en la cual se refleja que no tiene registros adicional a la presente causa, documentos y existencia del local que fue corroborado por Alguacilazgo de este Circuito Judicial
Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que el penado de Autos, cumple con los requisitos de procedibilidad para optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo que siendo lo procedente en este caso es otorgarle al penado CARMEN ESMERALDA SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.171.507, por el lapso de UN (01) Y SEIS (6) MESES; tomando en consideración la pena que le fue impuesta en la respectiva sentencia condenatoria; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 493, 494 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente finalmente, imponer al penado el cumplimiento de las siguientes condiciones, so pena de que su incumplimiento generará la inmediata revocatoria del beneficio otorgado; a saber:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de prueba.
b) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
c) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
d) Cualquier cambio de residencia, debe ser autorizado previamente por el Tribunal.
e) No incurrir en la comisión de ningún hecho punible.
f) Someterse a las exigencias que le habrá de imponer el Delegado de Prueba que le sea designado.
g) Presentar ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, constancia de trabajo cada 60 días. Y ASÍ SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CARMEN ESMERALDA SEPULVEDA, cedulada V-10.171.507, dando estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de este Tribunal y de su delegado de prueba.
b) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
c) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
d) Cualquier cambio de residencia, debe ser autorizado previamente por el Tribunal.
e) No incurrir en la comisión de ningún hecho punible.
f) Someterse a las exigencias que le habrá de imponer el Delegado de Prueba que le sea designado.
g) Presentar ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, constancia de trabajo cada 60 días. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo anterior, este Tribunal Segundo de Ejecución ordena:
• Librar la correspondiente Boleta de Prelibertad al penado CARMEN ESMERALDA SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.171.507, antes identificado, dirigida al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) indicándole la misma la obligación de asistir al Tribunal el día Lunes 12 de Julio de 2010 a las 10:00 a.m. para ser impuesto de la presente decisión.
• Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba al penado
• Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia a fin de informarle de la presente decisión
• Librar Boleta de Notificación a la Defensa de la Penada y al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
FEBES INFANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
FEBES INFANTE
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-002715
ASUNTO : MP21-P-2009-002715