LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

200º y 151º
Expediente: 10-7158.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Dilia Coromoto Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.336.339.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.099

ACCIÓN: Divorcio.

MOTIVO: En virtud del Recurso de Regulación de Competencia solicitado por el abogado Carlos Eduardo Núñez, apoderado judicial de las parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

I
ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Núñez, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual declaró sin lugar la cuestión previa por él opuesta, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se observa al folio uno (01) del expediente, acta de fecha 18 de enero de 2009, levantada en ocasión al acto oral de contestación a la demanda por parte de la ciudadana Dilia Coromoto Pérez, a través de la cual se dejó constancia de la consignación por parte de la demandada de escrito de cuestiones previas constante de un folio útil.
Cursa al folio dos (02) escrito de cuestiones previas presentado por el abogado Carlos Eduardo Núñez, apoderado judicial de la ciudadana Dilia Coromoto Pérez.
Se observa del folio tres (03) al nueve (09), decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de enero de 2010, la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Carlos Eduardo Núñez, consignó escrito de solicitud de Regulación de Competencia. (F. 10)
En fecha 04 de febrero de 2010, el A quo ordenó la remisión a esta Alzada de las copias certificadas conducentes, en virtud del Recurso ejercido por la demandada. (F. 11)
En fecha 26 de mayo de 2010, este Tribunal Superior dio entrada a las actuaciones signándolas bajo el No. 10-7158 (Nomenclatura de esta Alzada), fijándose 10 días de despacho a los fines de dictar la sentencia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

De los términos de la solicitud

En fecha 02 de febrero de 2010, el abogado Carlos Eduardo Núñez, apoderado judicial de la ciudadana Dilia Coromoto Pérez, presentó escrito constante de un (01) folio útil ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual expuso:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la decisión dictada en fecha 26 de enero del año 2010, solicita la regulación de la competencia por cuanto la parte actora señala en su escrito de demanda que tanto él como su representada fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Colinas de Betania, Manzana 5, casa No. 16, de la población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Que, es del conocimiento público y de todas las personas que trabajan en el ámbito legal y tribunalicio, en la ciudad de Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, próximo a la población de Charallave, se encuentra la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo cual, es el Tribunal competente en razón del territorio para conocer de la presente causa, y no el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Que, es por las razones anteriormente expuestas que solicita la regulación de la competencia en el presente proceso de divorcio.

De la decisión impugnada

Consta a los folios tres (03) al nueve (09) de las actas que conforman el expediente, decisión de fecha 26 de enero de 2010, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, expresando en su parte motiva, lo siguiente:

“(…)…no se observa de manera alguna, que nuestro máximo Tribunal de la República haya declarado que los Tribunales de Primera Instancia de la ciudad de Los Teques, hayan perdido su jurisdicción por la creación de dichos Tribunales, al contrario fueron creados a los fines de facilitar a los justiciables la tramitación por ante dichos órganos las demandas que consideren pertinentes, en virtud de la cercanía, y así se establece.
En consecuencia este Tribunal no habiendo perdido la jurisdicción, ni su competencia por el territorio en virtud de la creación de los Tribunales en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y siendo competente para conocer del presente procedimiento, deberá forzosamente declarar sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relativa: “La falta de jurisdicción de Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia” en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso que nos ocupa se trata de una demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano Gustavo Gómez en contra de la ciudadana Dilia Coromoto Pérez, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada, ejerciendo en consecuencia el Recurso de Regulación de Competencia.
A los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la Regulación de la Competencia solicitada, esta juzgadora se sirve citar al procesalista patrio Rengel Romberg, quien señala lo siguiente:
“(…)…Como la jurisdicción que corresponde la Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República.
…Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces, son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la sección I y Sección II del Título 1 del Libro Primero del Código (Art. 28-47).
… La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.”
La competencia en términos generales es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: a) el Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.
Al referirse a la competencia territorial, el maestro Humberto Cuenca expresa que la misma está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República adonde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa, por lo que cada tribunal esta delimitado en su esfera territorial.
Ahora bien, tal y como lo dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De una lectura a las actas que conforman el expediente, se evidencia que las partes del presente juicio fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Colinas de Betania, Manzana 5, casa No. 16, de la población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.”
El abogado Carlos Eduardo Núñez, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Dilia Coromoto Pérez, manifiesta en su escrito de solicitud de Regulación de Competencia, que en la ciudad de Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, próximo a la población de Charallave, se encuentra la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, motivo por el cual –a su decir- es este Juzgado el que resulta competente para conocer del presente juicio y no, el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Sin duda, la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, se debe al proyecto que desarrolla el Máximo Tribunal Supremo de Justicia de garantizar a los justiciables el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Resulta pertinente transcribir parcialmente el contenido de la Resolución Nº 2003-00031, de fecha 12 de noviembre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia:
“(…) CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, no existe Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, Tribunal de Primera Instancia Penal de Adolescentes, ni Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente.
CONSIDERANDO; Que la aludida situación va en desmedro del derecho a la tutela judicial efectiva y de la garantía de una Justicia accesible, idónea, transparente y sin dilaciones indebidas, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del principio procesal de inmediación.
RESUELVE: Artículo 1.- Se crean el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito; Tribunal de Primera Instancia Penal de Adolescente y el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, todos con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (…)”
De un análisis minucioso a la Resolución transcrita anteriormente, no se desprende que el Tribunal Supremo de Justicia haya resuelto la incompetencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, para conocer de las controversias que se susciten en la ciudad de Ocumare del Tuy, ni sus alrededores, por el contrario, quien aquí decide considera que, la creación de ese Tribunal fue realizada con el fin de agilizar y mejorar la atención prestada a los sujetos de derecho y público en general, y así mejorar la efectiva administración de justicia para lograr mayor celeridad y cumplir cabalmente con los postulados de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lograr el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de una justicia accesible. ASÍ SE DECIDE.
Quien aquí decide considera que, si bien lo idóneo por razones de facilidad y comodidad de las partes, es que el Juez que conozca de la presente causa sea uno cuyo Despacho tenga sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, no es menos cierto que éstas no constituyen causales para declarar la INCOMPETENCIA, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ubicados en Los Teques, estos mantienen la jurisdicción para conocer en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de la cual se encuentra ubicada la población de Charallave, lugar en la cual las partes fijaron su último domicilio procesal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que resulta forzoso para quien suscribe declarar sin lugar el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Carlos Eduardo Núñez, en fecha 02 de febrero de 2010, en virtud de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 09 de abril de 2010.






III
DECISIÓN

En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Carlos Eduardo Núñez, en fecha 02 de febrero de 2010, en virtud de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 09 de abril de 2010.
Segundo: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 26 de enero de 2010, la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
Tercero: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA

YANIS PÉREZ G.
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día (12: 00 m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 10-7158 como está ordenado.
LA SECRETARIA

YANIS PÉREZ G.

Exp. No. 10-7158
YD/YP/yr.-