REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2636-09
4º sesión
PARTE ACTORA: NIVIA ROSA REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-7.956.219.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. MELENDEZ PARUTA, RAFAEL CHERUBINI OCANDO y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-8.225.329, V-3.414.725 y V-9.094.557 e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 51.146, 10.596 y 40.521, cuya representación consta en las actas del expediente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “PASTAS CAPRI”, C.A., inscrita ante de Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, en fecha trece (13) de abril de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), bajo el numero 273, tomo: 2-C, posteriormente reformada parcialmente según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 37, tomo 96-A Pro, ulteriormente reformada parcialmente según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado bolivariano de Miranda en fecha veintiseis (26) de marzo de dos mil dos (2002), bajo el numero 62, tomo: 46-A pro; luego reformada parcialmente según documento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005), bajo el numero 51, tomo: 101-A Pro y últimamente reformada parcialmente según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiseis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005), bajo en numero 66, tomo: 139-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.452.326 y V-626.744, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 24.932 y 39.024, cuya representación consta de presentado ante la Secretaria de este Tribunal para su previa certificación, Autenticado en la Notaria Publica del Municipio los Salias, bajo el numero:24, tomo:04 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009).-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, viernes 16 de julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración (CONTINUACIÓN) de la audiencia preliminar en el procedimiento por ENFERMEDAD OCUPACIONAL. incoado por la ciudadana NIVIA ROSA REYES DIAZ, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “PASTAS CAPRI”, C.A., ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció personalmente la demandante ciudadana NIVIA ROSA REYES DIAZ y su apoderado judicial, el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, ambos supra identificados; y por la demandada, su apoderado judicial, abogado TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, también supra identificado.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.
Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana REYES DIAZ NIVIA ROSA , se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a PASTAS CAPRI C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL , y la estima en BOLÍVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (BS 468.472,00)
LA DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, desde 13 de septiembre de 2001 hasta la presente fecha 16 de julio de 2010.-
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que la misma trabaja en las instalaciones de la empresa en la actualidad. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda, sin embargo objeta los montos peticionados por no estar de acuerdo con los mismos; con fundamento a los montos alegados por la actora a efecto que se le calcularan los pagos por prestaciones sociales, previo a los montos antes percibidos por la demandante en forma de adelantos, conceptos éstos que manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en la presente audiencia, como pago único, mediante cheque de gerencia por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 BS), entregados en el mismo acto girado contra la entidad bancaria BANCO BANESCO UNIVERSAL cheque identificados con los numero 047447408304 , cheque girado a favor de la trabajadora NIVIA ROSA REYES DIAZ contra la cuenta corriente número 0134047407902120210001 .
Luego de la conversación sostenida por ambas partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy 16 de julio de 2010, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 BS) , recibida en cheque de gerencia en este mismo acto, LA DEMANDADA paga a LA DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron a tales efectos se agrega la hoja de cálculo realizada por la empresa, la cual formara parte integrante del expediente como un todo indivisible . LA DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 BS) EL DEMANDANTE de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO en un solo cheque , LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda , así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
NIVIA ROSA REYES DIAZ
LA DEMANDANTE
JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA /LA SECRETARIA
EXP. 2636-09
Malu/mey
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