JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, veintidós (22) de Julio de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito que corre inserto a los folios 120 al 123, de fecha 19 de Julio de 2010, suscrito por el ciudadano ALBERTO JOSÉ AGUILAR VANEGAS, actuando en su carácter de Presidente de la parte demandada Empresa GRUPO TECNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA, C.A., asistido por el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO; y por el abogado ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSÉ GODOY y EDGAR NICOLAS MONTES RAMÍREZ, mediante el cual exponen:

“...A los fines de finiquitar el presente proceso judicial, y evitar la ejecución forzosa de la sentencia, la empresa GRUTEVICA como parte demandada y sobre la cual recae dicha ejecución, ofrece y conviene en pagar el monto condenado conforme al cronograma acordado con los demandantes…
Las partes acuerdan que con la presente transacción dan por concluido el presente procedimiento, constituyendo una forma de autocomposición procesal amistosa entre ellas, para solucionar la presente controversia, razón por la cual:
1.- Con el cumplimiento del presente acuerdo y su cronograma de pagos, la demandada queda liberada de cada un de las obligaciones surgidas en razón de la sentencia definitiva dictada en el presente procedimiento, así como de los montos arrojados en el peritaje.
2.- Los demandantes declaran que nada mas tiene que reclamar a GRUTEVICA, sus accionistas, Directores, Administradores, representantes, ni relacionadas por ninguno de los conceptos, en que se fundó la demanda; por lo cual les extiende el más amplio e irrestricto finiquito de pago y cancelación por todos los derechos y acciones que les fueron otorgados a través de la sentencia definitivamente firme, los cuales se consideran definitivamente terminados y transigidos para todos los efectos”. (Sic).

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 19 de Julio de 2010, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; reservándose el cierre y archivo del expediente, así como también de cualquier devolución de documento original, hasta tanto no conste en autos el finiquito total. CÚMPLASE. .-




MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
MEYBERS K. PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA


Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA




EXP. N° 1112-06
MFM/MP/JG