REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 2223-09
PARTE ACTORA: GUILLEN MENDOZA JAIME mayor de edad, cédula de identidad Nº. 3.549.822,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RAMON IGNACIO GONZALEZ y YENIT TAIRET GONZALEZ RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°s. 18.004 y 64.532, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO 1000, VIGILANCIA DE ORIENTE C.A.-
SENTENCIA: Perención – PRESTACIONES SOCIALES
I
En fecha quince (15) de enero de 2009, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y Sede, libro un Despacho Saneador a la parte accionante al Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha veintisiete (27) de enero de 2009, el servicio de alguacilazgo dejo constancia de la entrega del despacho en al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha trece (13) de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de la subsanación de la demanda.-
En fecha 17 de marzo de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y Sede, admite la demanda y ordena la notificación de la parte demandada.-
En fecha 25 de marzo de 2009, el servicio de alguacilazgo dejo constancia mediante diligencia, que se había trasladado a la dirección que indicaba el Cartel de Notificación y que dicha empresa no laboraba en la dirección que indicada en dicho cartel.-
En fecha 21 abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual le solicitó al Tribunal el desglose del Cartel de Notificación dirigido al GRUPO 1000, VIGILANCIA DE ORIENTE C.A., a los fines de su practica, el cual este Tribunal accedió a lo peticionado por la parte accionante.-
En fecha 13 de mayo de 2009, el servicio de alguacilazgo dejo constancia mediante diligencia, que se había trasladado a la dirección que indicaba el Cartel de Notificación y que dicha empresa no laboraba en la dirección que indicada en dicho cartel.-
En fecha 22 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual le solicitó al Tribunal el desglose del Cartel de Notificación dirigido al GRUPO 1000, VIGILANCIA DE ORIENTE C.A., a los fines de su practica, el cual este Tribunal nuevamente accedió a lo peticionado por la parte accionante.-
En fecha 05 de junio de 2009, el servicio de alguacilazgo dejo constancia mediante diligencia, que se había trasladado a la dirección que indicaba el Cartel de Notificación y que dicha empresa no laboraba en la dirección que indicada en dicho cartel.-
En fecha 11 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual le solicitó al Tribunal el desglose del Cartel de Notificación dirigido al GRUPO 1000, VIGILANCIA DE ORIENTE C.A.-
El Tribunal al revisar el expediente, observa que la ultima actuación de la parte actora fue en fecha 11 de junio de 2006, y visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya impulsado nuevamente el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
MEYBERS PEÑA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
EXP0. N° 2223-09
CRS/MP/FJ*
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