REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veintiocho (28) de julio de 2010.
200° y 151º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha 15 de julio de 2010, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y subsanara el texto libelar.

SEGUNDO: En fecha 22 de julio de 2010, la profesional del derecho Erika Diaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificado del despacho saneador dictado en fecha 15 de julio de 2010.-

TERCERO: En fecha 26 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación, y por cuanto no cumple con lo solicitado por en el Despacho Saneador de fecha 15 de Julio de 2010, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA .- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ MEYBERS K. PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp Nº 2852-10
CRS/MPP/FJ*