REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy martes, veintidós (22) de junio de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar acto de sentencia oral, referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos WILLIAMS LUIS PERNÍA NOGUERA, ISMAEL ANTONIO RAMOS MACERO, JUAN ANÍBAL RODRÍGUEZ MORENO, DAVID RAMÓN PERDOMO ARIAS, ALEJANDRO ALONZO LEAL BELLO, JESUS MARÍA LUNA SUESCUN, ROSA MARÍA PÉREZ VELÁSQUEZ, ANA YUDDI MEDINA DE MARCANO, WILLIAMS RAMOS MACERO, JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, DIEGO ISMAEL ALONZO MARTÍNEZ, HENRY RAFAEL CÓRDOBA ALEX RODRÍGUEZ y RUBÉN CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad N°.5.529.909, 6.033.409, 8.684.106, 11.919.079, 1.855625, 12.158.098, 4.280.941, 6.843.005, 8.675.099, 2.484.809, 8.738.661, 6.871.201, 15.715.370 Y 8.405.541 respectivamente; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas YENNY DE COUTO BORGES y CARMEN MÁRQUEZ DÍAZ contra el fallo dictado en fecha 30 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1581-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada apelante, abogada NOEMÍ NAVARRO VILLAROEL inscrita en inpreabogado bajo el N°. 33.472. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de los coaccionantes, ciudadanos JUAN ANIBAL RODRÍGUEZ MORENO, ROSA MARÍA PÉREZ VELAZQUEZ, ALEJANDRO ALFONZO LEAL BELLO, ISMAEL ANTONIO RAMOS MACERO Y ANA YUDDI MEDINA DE MARCANO, anteriormente identificado, acompañados por sus apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas CARMEN MARQUEZ DÍAZ y YENNY DE COUTO B, inscritas en el inpreabogado bajo los N°S.35.640 y 44.099, respectivamente. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara:: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas YENNY DE COUTO BORGES y CARMEN MÁRQUEZ DÍAZ contra el fallo dictado en fecha 30 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, DIEGO ISMAEL ALONZO MARTÍNEZ, HENRY RAFAEL CÓRDOBA, ALEX RODRÍGUEZ y RUBÉN CASTILLO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cuanto no constan su representación en el presente juicio. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo dictado en fecha 30 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, respecto de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda interpuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, DIEGO ISMAEL ALONZO MARTÍNEZ, HENRY RAFAEL CÓRDOBA, ALEX RODRÍGUEZ y RUBÉN CASTILLO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CUARTO.- Se declara SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN, opuesta por la parte demandada. CUARTO; SE REVOCA, el fallo dictado en fecha 30 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, respecto de la declaratoria CON LUGAR DE LA PRESCRIPCIÓN..- QUINTO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, dicte sentencia sobre el fondo de la causa. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman,.-.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


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PARTE ACTORA





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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1581-10
AHG/EVZ



EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
SECRETARIA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.