REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, miércoles, veintitrés (23) de junio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por las ciudadanas BEATRIZ MILAGROS PÉREZ ARAY y GRACIELA ANDREINA AVILÁN ARAY, titulares de la Cédula de Identidad N°.11.919.301 y 17.979.472, respectivamente contra la empresa INVERSIONES TOSCANA PER SEMPRE, C.A. por la apelación interpuesta por la abogada SILVIA ESPERANZA GARCÍA PIÑANGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el fallo interlocutorio dictado en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1587-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora apelante, abogada SILVIA ESPERANZA GARCÍA PIÑANGO inscrita en inpreabogado bajo el Nº. 32.037. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.103.305. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación, cuya oportunidad consignó anexo en un (01) folio útil; contentivo de constancia de fecha 18 de junio de 2010, emanada del Consejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda., el cual en este acto, se ordena su incorporación al expediente, todo lo cual quedó reproducido en el material audiovisual de la presente audiencia. En este estado, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso sus alegatos y fundamentos, solicitando no otorgarle valor probatorio a la constancia emanada de ente municipal, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica a la apoderada judicial parte actora, quien hizo uso del mismo, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada, SILVIA ESPERANZA GARCÍA PIÑANGO contra el fallo dictado en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO:, SE DECLARA DESISTIDA la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por las ciudadanas BEATRIZ MILAGROS PÉREZ ARAY y GRACIELA ANDREINA AVILAN ARAY, titulares de la Cédula de Identidad N°.11.919.301 y 17.979.472, respectivamente, contra la empresa INVERSIONES TOSCANA PER SEMPRE, C.A, por la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo dictado en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, que dictó el desistimiento del presente proceso. CUARTO. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




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APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EXP. 1587-10
AHG/EVZ



EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
SECRETARIA




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APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA