REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º


En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara el ciudadano ANGEL LUIS HERNANDEZ TELLERIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.887.138 en contra de las co-demandadas PRODUCTOS HERCULES, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23-12-1.000, la co-demandada “INVERSIONES WELCROSS, C.A.” Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miran, el día 25-06-2001, bajo el N! 44, Tomo 91-A-ro, y la co-demandada “PLASTICOS HERCULES, C.A.” Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12-12-2001, bajo el N° 5, Tomo A-233(Exp N° 566.923). Compareció DARRY JOSE ARCIA GIL, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.431.495., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.464 en su carácter de Apoderado Judicial. Este Tribunal deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 09:05 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

LIBETH BASTARDO
Expediente N° 3290-09
CVCT/LB.