REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: 3586-10

PARTE ACTORA: LISMAR DEL VALLE GUTIERREZ DEL VALLE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIBETH DEL C. MILANO A.

PARTE DEMANDADA: LICORCAIZA. S.R.L.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE MARTINEZ

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana LISMAR DEL VALLE GUTIERREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.682.841, parte demandante, representada por la Procuradora de Trabajadores la ciudadana OLIBETH MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.031, en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA, por la demandada LICORCAIZA, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23-07-2.005, bajo el N° 13 Tomo 1124 , compareció en este acto el profesional del derecho ciudadano HUMBERTO VECCHIONE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.383, en su carácter de apoderado judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA” parte demandada. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y LA EX TRABAJADORA mantuvieron una relación de trabajo desde el 22-08-2.006, hasta el día 18-08-2009. En este sentido, LA EX TRABAJADORA señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba con el cardo de MANTENIMIENTO, devengando un último salario de (Bs. 879,30) mensual y alega la ex trabajadora que fue despedida injustificadamente. TERCERA: la EX TRABAJADORA aduce tener derecho al Pago diferencia de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido y cesta tickets desde el 22-08-2006 al 20-09-2007 y del 01-06-2009 al 18-08-2009, CUARTA: LA COMPAÑÍA, esta de acuerdo con todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y señala que se le hizo un adelanto de (Bs. 8.500,00), monto este que reconocido por la trabajadora según recibos que se le pusieron en manifiesto, LA COMPAÑIA ofrece cancelar a la ex trabajadora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (8.500,00) exactos para el día de mañana 16-06-2010, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en cheque de Gerencia, de los referidos cheques se dejara copia fotostática para que formen partes de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTA: Estando presente la ex trabajadora representada por su apoderada judicial, esta expresó su total conformidad con el acuerdo transaccional acordado con LA COMPAÑÍA, montos estos que fueron revisados minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTA: Manifiesta apoderado judicial de la parte demandada que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto acordado en la clausula CUARTA. SEPTIMA: En caso de incumplimiento de la parte demandada, esta deberá cancelar las costas de ejecución y los intereses de mora desde la fecha del despido hasta que el pago se haga efectivo y la indexación desde la fecha de la notificación hasta que se haga efectivo el respectivo pago. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el último del pago acordados y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos pagos acordados. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3586-10
CVC/LB