REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: 3604-10
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL RIVERO y EDUARDO FREGONA ARIENTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERVACION A. SAMBRANO
PARTE DEMANDADA: MATERIALES HABANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: XIOMARA J., SANCHEZ R.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.396, en su carácter de apoderado judicial, representando a los ciudadanos JUAN MANUEL RIVERO y EDUARDO FREGONA ARIENTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.516.564 y 4.674.473 en lo sucesivo se denominara LOS EX TRABAJADORES, por la demandada MATERIALES HABANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23-04-1956, bajo el N°.-07 Tomo 14-A-SGDO, compareció en este acto la profesional del derecho ciudadano XIOMARA J. SANCHEZ R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.-56.133, en su carácter de apoderado judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA” parte demandada. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LOS EX TRABAJADORES, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y LOS EX TRABAJADORES mantuvieron una relación de trabajo con el ciudadano JUAN MANUEL RIVERO desde el 22-02-1.999, hasta el día 29-03-2009 y con el ciudadano EDUARDO ARIENTA, desde el 24-01-2002 hasta el 29-03-2009, ambos con un horario de 7:30 a.m. hasta las 7:30 a.m del día siguiente prestaban servicios 24 horas continuas, se desempeñaban como VIGILANTES, ambos devengaron un último salario de (Bs. 26,64) diarios. TERCERA: LOS EX TRABAJADORES aduce tener derecho al Pago diferencia de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Bono nocturno, domingos, alega JUAN MANUEL RIVERO que recibió un anticipo de (Bs. B9.476,30) y EDUARDO FREGONA ARIENTA, recibió un anticipo de (Bs. 4.318,31) CUARTA: LA COMPAÑÍA, esta de acuerdo con todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo y ofrece cancelar a los ex trabajadores la cantidad de (Bs. 22.000,00) exactos, para el día 29 de junio de 2010, de los cuales se le cancelará al ciudadano JUAN MANUEL RIVERO (Bs. 13.000,00) y al ciudadano EDUARDO FREGONA ARIENTA (Bs. 9.000,00) exactos, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en cheque de Gerencia, de los referidos cheques se dejara copia fotostática para que formen partes de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTA: Estando presente el apoderado judicial, este expresó su total conformidad con el acuerdo transaccional acordado por LA COMPAÑÍA, montos estos que fueron revisados minuciosamente y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTA: Manifiesta apoderado judicial de la parte demandada que nada se le adeuda a los ex trabajadores ni por este ni por ningún otro concepto, una vez que reciban el monto acordado en la clausula CUARTA, manifestando su total cuerdo el apoderado judicial de la parte actora.- SEPTIMA: En caso de incumplimiento de la parte demandada, esta deberá cancelar las costas de ejecución y los intereses de mora desde la fecha de la renuncia hasta que el pago se haga efectivo y la indexación desde la fecha de la notificación hasta que se haga efectivo el respectivo pago. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordados. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3604-10
CVC/LB
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