REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: 3547-10

PARTE ACTORA: GLORIA TERESA BAPTISTA DUGARTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PINTO OCANDO

PARTE DEMANDADA: BIOINTIMA DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDREINA COROMOTO PARADA B.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 1:00 p.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana GLORIA TERESA BAPTISTA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.258.882, parte demandante, la ciudadana MARIA TERESA PINTO OCANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.104, en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA, por la demandada BIOINTIMA DE VENEZUELA C.A.. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-07-2005, bajo el N° 32 Tomo 1144A , compareció en este acto la profesional del derecho ciudadana ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.131, en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA” parte demandada. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA, señala en el libelo que mantuvo una relación de trabajo con la compañía desde el 05-02-2007, hasta el día 12-01-2010, fecha esta en que fue despedida, desempeñándose en el cardo de GERENTE DE VENTAS, devengando un último salario de (Bs. 5.000,00) mensual, mas las comisiones generadas por ventas mensuales, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 pm y de 01:00 P.M. a 05:00 p.m. TERCERA: LA COMPAÑÍA, en virtud de las consideraciones antes explanadas por la ex trabajadora y de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajado y artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos mencionados procede a persistir en el despido y por consiguiente le corresponden por concepto de prestaciones sociales conjuntamente con los salarios caídos dejados de percibir siendo lo siguientes conceptos: Prestación de antigüedad (Bs. 13.539,00); Intereses sobre prestación de antigüedad (Bs. 4.281,20); Comisiones pendiente (Bs. 16.204,00); Indemnización por despido (Bs. 30.391,00); Indemnización del Preaviso (Bs. 18.585,00), salarios caídos (Bs. 2.000,00), dando un total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00). CUARTA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar a la ex trabajadora en monto antes señalado de (Bs. 85.000,00) en dos partes iguales, el 1° pago para el día 01-07-2010, por la cantidad de (Bs. 42.500,00) y el 2° pago para el día 11-08-2010, por la cantidad de (Bs. 42.500,00), en cheque de Gerencia, de los referidos cheques se dejara copia fotostática para que formen partes de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTA: Estando presente la ex trabajadora representada por su apoderada judicial, esta expresó su total conformidad con el acuerdo transaccional acordado con LA COMPAÑÍA, lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, los montos antes señalados fueron revisados minuciosamente. SEXTA: Manifiesta apoderada judicial de la parte demandada, que una vez recibido el monto acordado en la clausula CUARTA, nada se le adeudara por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió. SEPTIMA: En caso de incumplimiento de la parte demandada, esta deberá cancelar las costas de ejecución y los intereses de mora desde la fecha del despido hasta que el pago se haga efectivo y la indexación desde la fecha de la notificación hasta que se haga efectivo el respectivo pago. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el último del pago acordados y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos pagos acordados. Es todo, terminó siendo las 2:00 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3547-10
CVC/LB