REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: 3607-10

PARTE ACTORA: GERARDO TOMAS COLINA CARRERO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMALY ANADITH TOVAR GONZALEZ

PARTE DEMANDADA: TECNOLAM DE VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSANA DEL VALLE RODRIGUEZ H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano GERARDO TOMAS COLINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.746.072, parte demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores la ciudadana ISMALY ANADITH TOVAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.480, en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, y por la demandada TECNOLAM DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-03-1.983, bajo el N° 76, Tomo 30-A-Sgdo, compareció en este acto la profesional del derecho abogada ROSANA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.510, en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “LA COMPAÑIA”, conviene en todas y cada una de sus partes en la demandada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el EX TRABAJADOR, según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se regirán por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente convenimiento fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR mantuvo una relación de trabajo con LA COMPAÑIA desde el 13-11-2007, hasta el día 30-03-2007, desempeñándose con el cardo de PINTOR, devengando un último salario de (Bs. 614,79)) mensual, una jornada laboral de 7:00 am a 4:00 p.m y alega el trabajador que fue despedido injustificadamente y alega tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido y cesta tickets desde el 13-11-07 al 02-11-09 y el pago de los salarios caídos según providencia administrativa N° 492-1009, de fecha 09-09-09, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, desde el 12-11-2007 al 30-11-2009, además manifiesta que renuncia al reenganche. TERCERA: LA COMPAÑÍA, esta de acuerdo con todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y ofrece cancelar a al ex trabajador la totalidad de la demandada la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 39.702,06) exactos en dos partes iguales de (Bs. 19.851,03) la primera parte para el 15-07-2010 y la segunda parte para el 30-07-2010, en cheque de Gerencia a nombre del ex trabajador de los referidos cheques se dejara copia fotostática para que formen partes de las actas procesales que conforman el presente expediente. CUARTA: Estando presente el ex trabajador representado por su abogada de confianza, esta expresó su total conformidad con el convenimiento acordado por LA COMPAÑÍA, montos estos que fueron revisados minuciosamente y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. QUINTA: Manifiesta apoderado judicial de la parte demandada que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto acordado en el presente convenimiento. SEXTA: En caso de incumplimiento de la parte demandada, esta deberá cancelar las costas de ejecución y los intereses de mora desde la fecha del despido hasta que el pago se haga efectivo y la indexación desde la fecha de la notificación a la demandada, hasta que se haga efectivo el respectivo pago. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente convenimiento las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo convenimiento, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el último del pago acordado y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente convenimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

DRA. SOFIA CISNETO
EXP N° 3607-10
CVC/SC