REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º

En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), siendo la 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció el Abogado, PABLO JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.423.122, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, representando a los ciudadanos FRANQUIS JESUS VARGAS, RAUL JOSE URBINA y DANIEL JOSE ZAPATA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros 6.393.823, 8.758.035 Y 17.650.177, respectivamente y por la parte co-demandada “SEGURIDAD JOS C.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 335-A-SGDO, de fecha 02-12-1991. Compareció el ciudadano MICHEL CARLOS PERUSINI, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.834.185 e Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 131.911 en su carácter de Apoderado Judicial. Seguidamente la parte demandada consigna carta suscrita por Lic. MIGUEL ALFARO ROMERO, Presidente de la demandada, donde lo autoriza a celebrar convenimiento entre las partes, constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. Seguidamente apoderado judicial de la demandada solicita el derecho de palabra y expone: Con el objeto de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 18-02-10, cursante a los folios 114 al 127, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Guarenas convenimos cancelar la totalidad de lo demandado, la cantidad de (Bs.33.090,18) en tres (03) partes iguales la primera parte para el día 28-06-2010 por la cantidad de (Bs. 11.030,06) en cheque no endosable a nombre del ciudadano FRANQUIS VARGAS; la segunda parte para el día 06-07-2010 por la cantidad de (Bs. 11.030,06) en cheque no endosable a nombre del ciudadano RAUL JOSE URBINA; y la tercera y última parte para el día 12-07-10, por la cantidad de (Bs. 11.030,06) en cheque no endosable a nombre del ciudadano DANIEL ZAPATA , con respecto a los honorarios profesionales por la cantidad de (Bs. 1.560,00), según recibo N°.-30042011, a nombre de la LIC. SARA MENESES, se cancelara para el día 12-07-10. Estando presente el apoderado judicial de los co-demandantes este manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento anteriormente señalado por la co-demandada SEGURIDAD JOS C.A. y en caso de incumplimiento al presente acuerdo se llevara a cabo la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el Código de procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista de que el presente convenimiento no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino siendo las 12:00 p.m.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL SEGURIDAD JOS


LA SECRETARIA

LISBETH BASTARDO
Expediente N° 3133-09.
CVCT/CG.