REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º


En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES compareció el ciudadano ORLANDO RAMON MONCADA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.331.912, parte demandante, representado por la Procuradora de Trabajadores MARISOL VIERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, en su carácter de apoderada judicial, y por la Parte Demandada INVERSIONES GRAN BRASA C.A. Compareció el ciudadano RAFAEL J. VILLEGAS A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.068, en su carácter de apoderado Judicial. Continuando con la prolongación de la Audiencia Preliminar la parte demandada solicita el derecho y expone: Hago entrega en este acto un escrito de transacción constante de doce (12) folios útiles para su respectiva homologación el cual fue discutido con el ex trabajador, es todo. Sseguidamente estando presente el ex trabajador con su apoderado judicial se le hace del conocimiento de todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción. El ex trabajador manifiesta a viva voz que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción que fue asesorado por su abogada de confianza, que no fue engañado, constreñido, ni coaccionado, del cual hoy recibe a tu entera satisfacción el pago acordado en cheque signado con el N° 00001213, del Banco Provincial, contra la Cta. corriente N°.-0108-0018-81-0100177828., a nombre del ex trabajador, no endosable, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), del referido cheque se deja copia fotostática para que forme parte de las actas procesales. Ambas partes solicitamos a la ciudadana Juez le imparta la respectiva homologación a la presente transacción, se de por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo y nos sean devueltos los medios probatorios consignados a la inicio de la audiencia preliminar. Es todo.

Por lo antes señalado, y de la revisión exhaustiva que se le hiciera a la presente transacción, se observa, que la misma versa sobre derechos litigiosos, que consta por escrito y que contiene relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden.

En consecuencia, por cuanto la transacción planteada ante este órgano jurisdiccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA dicho ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 y 11 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo. Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo del presente expediente. Es todo. Termino siendo las 9:55 a.m.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASSTARDO
Exp N° 3645-10
CVCT/LB