REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º


En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 a.m.; ambas partes habilitan el tiempo necesario con la finalidad de realizar una transacción, y es acordada por este Juzgado dicha habilitación del tiempo necesario: compareció el ciudadano GREGORIS ARGENIS PEREIRA APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.754.699, asistido por el abogado JOSE LUIS MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.808.132, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.302 y por la Parte BIMBO DE VENEZUELA. Sociedad de Comercio inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37-A, Compareció el ciudadano MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.805, en su carácter de apoderado Judicial. Seguidamente la parte oferente solicita el derecho y expone: Hago entrega en este acto un escrito de transacción constante de ocho (08) folios útiles para su respectiva homologación el cual fue discutido con el ex trabajador, es todo. Sseguidamente estando presente el ex trabajador con su apoderado judicial se le hace del conocimiento de todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción. El ex trabajador manifiesta a viva voz que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción que fue asesorado por su abogado de confianza, que no fue engañado, constreñido, ni coaccionado, del cual hoy recibe a tu entera satisfacción el pago acordado en cheque signado con el N° 76164254, del Banco Mercantil, contra la Cta. corriente N°.-0105-0029-03-1029254796., a nombre del ex trabajador, no endosable, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.154.688,00), del referido cheque se deja copia fotostática para que forme parte de las actas procesales e igualmente solicito en este acto la cuenta de ahorros N° 10558741 P, Código Cuenta Cliente 0007 0084 32-0060303012, del Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Guarenas, el cual fue aperturada por este Juzgado a mi favor. Ambas partes solicitamos a la ciudadana Juez le imparta la respectiva homologación a la presente transacción, se de por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo. Es todo.

Por lo antes señalado, y de la revisión exhaustiva que se le hiciera a la presente transacción, se observa, que la misma versa sobre derechos litigiosos, que consta por escrito y que contiene relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden.

En consecuencia, por cuanto la transacción planteada ante este Órgano Jurisdiccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA dicho ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 y 11 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena Oficial a la Oficina Control de Consignaciones a los fines de que le sea entregada la Libreta de ahorros del ex trabajador y una vez entregada dicha libreta se ordenara el archivo del presente expediente. Es todo. Termino siendo las 9:55 a.m.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASSTARDO
Exp N° 3590-10
CVCT/LB