REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: 3556-10

PARTE ACTORA: MARTO ANTONIO URRUTIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO

PARTE DEMANDADA: DARARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE y URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NORGLEIDIS BEATRIZ ROSENDO L.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.396, en su carácter de apoderado judicial, representado al ciudadano MARTO ANTONIO URRUTIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.099.006, parte demandante en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, por la co-demandada DESARROLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27-11-1995, bajo el N° 43 Tomo 531 A-sgdo y Co-demandada URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 10-12-1992, bajo el N° 27 Tomo 108 A-Pro, compareció en este acto por la profesional del derecho ciudadana NORGLEIDIS BEATRIZ ROSENDO LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.981.466 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.253, en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA” partes co-demandadas. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y EL EX TRABAJADOR mantuvieron una relación de trabajo desde el 20-01-1998, hasta el día 08-07-2009. En este sentido, EL EX TRABAJADOR señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como ALBAÑIL, devengando un último salario de (Bs. 2.926,20) mensual y alega el ex trabajador que fue despedido injustificadamente. TERCERA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido. CUARTA: LA COMPAÑÍA, esta de acuerdo con todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda, y ofrece cancelar al ex trabajador la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00) en cuatro (04) partes la 1°.- para el 30-06-10 por la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) exactos; 2°.- para el 30-07-10 por la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) exactos; la 3°.- para el 30-08-10 por la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) exactos ; Y la 4°.-para el 30-09-10 por la cantidad de CINCO MIL (Bs. 5.000,00) exactos, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en cheque de Gerencia, de los referidos cheques se dejara copia fotostática para que formen partes de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTA: Estando presente el apoderado judicial del trabajador y teniendo suficientes facultades según poder que corre inserto a los folios 08 y 08 del expediente, este expreso su total conformidad con el acuerdo transaccional acordado con LA COMPAÑIA de los cuales fueron revisados minuciosamente los montos ofrecidos y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTA: Manifiesta apoderado judicial de la parte demandada que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el último monto acordado en la clausula CUARTA. SEPTIMA: En caso de incumplimiento de la parte demandada, esta deberá cancelar las costa de ejecución y los intereses de mora desde la fecha del despido hasta que el pago se haga efectivo y la indexación desde la fecha de la notificación hasta que se haga efectivo el respectivo pago. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el últimos de los pagos acordados. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3556-10
CVC/LB