REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 3240-09
PARTE DEMANDANTE: BENJAMIN SUAREZ LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.092.947.
PARTE DEMANDADA: GUATIGRUA, C.A.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha veintiséis (02) de junio de dos mil nueve (2009), el ciudadano BENJAMIN SUAREZ LOBATON, presentó en forma oral de conformidad con el articulo 123, Párrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 187 ejusdem, a solicitar la CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 02-06-2009 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”



Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano BENJAMIN SUAREZ LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.092.947. Contra la empresa GUATIGRUA, C.A. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO





Expediente Nº 3240-09.
CVCT/LB/vv.