REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 200° y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA solicitada por las partes previa la habilitación del tiempo necesario en el presente procedimiento de cobro PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano ALBERTO GRISALES CARRETERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.199.661, parte demandante, asistido por la ciudadana SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.844.170,e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº115.612 y por la Parte Demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO, compareció la ciudadana JUDITH ORELLANA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°5.122.764, en su carácter de apoderada judicial según poder que acompaña en copia simple y consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles y el mismo será agregado a los autos para que surta sus efectos legales. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar las partes han convenido en cancelar la totalidad de la demanda la cual se regirá por las siguientes Cláusulas. PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 11 de FEBRERO de 2008 hasta el día 30 de JUNIO de 2008, fecha en la cual fue despedido, desempeñando para ese momento el cargo de obrero.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, la totalidad de la demanda TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CÉNTIMOS(Bs3.645,16). AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIAS SALARIOS RETENIDOS LAS INSDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LA EMPRESA propone pagar la mencionada cantidad para el día de hoy en cheque, no endosable a nombre del trabajador ALBERTO GRISALES, contra la Cuenta Corriente N°01660102161021005830, signado con el N°10004553, de fecha 11 de mayo de 2010 del banco Agricola de Venezuela, sucursal Caucagua, no endosable, se agregará a los autos fotocopia del presente cheque.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes al pago de Prestaciones Sociales.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago acordado con la empresa “ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO” ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por concepto de Antigüedad establecidas en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió.
QUINTO: En caso de que el cheque emitido y anteriormente señalado no se haga efectivo, la parte demandada, cancelar a la parte actora los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales a partir de la presente fecha hasta su efectiva cancelación e igualmente deberá cancelar la indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta su efectiva cancelación.
SEXTO: Ambas partes declaran que la presente CONVENIMIENTO producirá COSA JUZGADA, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de los derechos del trabajador y estando presente el mismo manifiesta no haber estado coaccionada y actuado libre de apremio y coacción, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez se le cumplimiento a la cláusula SEGUNDA, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 12:30 p.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. NICOLÁS CELTA GUZMÁN


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA


Abg. SOFÍA CISNEROS

Expediente N°3259-09
NCG/SC.