REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE.3293-09

PARTE ACTORA: JOSE CEDEÑO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU URBAEZ.

PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD JOS C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGHEL PERUSINI.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET.

En horas de Despacho del día de hoy treinta(30) de Junio dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACIN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogada SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad,de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.13.844.170 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°115.612,representando al ciudadano FREDDY GARCIA REGALADO,cedula de identidad No.8.763.675, parte demandante en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada “SEGURIDAD JOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02-12-1991. bajo el No.79,Tomo 89-A Pro, representada en este acto por el ciudadano miguel carlos perusini,venezolana, mayor de edad,de este domicilio titular de la cedula de identidad No,15.834.185 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°131.911, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de la diferencia de cesta ticket , derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo estos los conceptos: COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET. .TERCERA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar la suma ocho mil cuatrocientos veinticinco bolívares fuertes con noventa y siete céntimos(Bsf.8,425,97)y entrga en este acto la cantidad de siete mil setecientos veintitrés bolívares fuertes con veinticuatro céntimos(BsF.7.723,24) ,los cuales se cancelan en cheque del Banco Industrial No.23575974 de fecha 29-06-2010, a nombre del extrabajador no endosable, el presente cheque se dejara copia certificada constante de un folio util para ser agregado a los autos y surta los efectos legales.CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de prestaciones sociales y cesta ticket,las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace el extrabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción y el mismo fue conversado como parte actora, quien acepto QUINTA: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, manifestando haber recibido por parte de la empresa adelanto por prestaciones sociales y cesta ticket por un monto de cuatro mil doscientos diez bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bsf.4.210,60) quedando pendiente la cantidad de setecientos dos bolívares fuertes con noventa céntimos (bsf.702,90)que la compañía cancelara por la URDD en fecha 06-07-2010,para que quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara:En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , se hace entrega de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo del expediente . Es todo, terminó siendo las 11:20 a.m. y conformes firman
EL JUEZ

DR.NICOLAS CELTA GUZMÀN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abog.Sofia CISNEROS
EXP.3293-09
NCG/SC