JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, especialmente la contenida en el folio cinco (5) en s vuelto, donde se evidencia que la causa fue recibida o interpuesta en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009 y vista la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, vigente a partir del día 02 de abril de 2009, así como las sentencias proferidas por la Sala de Casación de Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 10 de diciembre de 2009 y 10 de marzo de 2010, Exp. N° AA20-C-2009-000283 y Exp. N° AA20-C-2009-000673, respectivamente, el Tribunal para resolver, observa:
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda en grado o jerarquía del órgano jurisdiccional, en virtud de la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de mayo de 2010 (f. 117, por el abogado Douglas osé Rivas Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.901, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Freddy Manuel Vera, parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010 (f 105 al 112 en forma correlativa). Teniendo como fundamento (i) la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, y, (ii) Sentencias proferidas por la Sala de Casación de Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 10 de diciembre de 2009 y 10 de marzo de 2010, Exp. N° AA20-C-2009-000283 y Exp. N° AA20-C-2009-000673, respectivamente.
Se hace necesario establecer dicha competencia, en virtud de que la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y adminiculado a las sentencias de la mencionada Sala donde se infiere que las apelaciones que se propongan contra las apelaciones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el juzgado de municipio.
También estableció la mencionada Resolución que entraría en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, 02 de abril de 2009, y, se aplicaría a las causas recibidas o interpuestas a partir de esa fecha.
Ahora bien, con independencia de lo que esta Juzgadora pueda sostener como criterio sobre lo precedentemente planteado, acoge el mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que los jueces de instancia deben acoger la doctrina casacional como principio unificador de la jurisprudencia. Y así se establece.
En ese sentido, revisadas las actas que conforman la presente causa y verificado que la misma fue interpuesta luego de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009 y vigente desde el 02 de abril de 2009, se observa que este Juzgado es incompetente para conocer de la misma, en grado o jerarquía.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en razón del grado o jerarquía, y declina su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.-
Luego, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTANSE, con oficio, las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
LA JUEZA TITULAR
ELSY M. MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
Declina Competencia
Interlocutoria
EMMQ*Wdrr.-
Exp. N° 29404.-
|