REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO JOSÉ DE LION ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-607.381. Asistido por el abogado Enrique Pérez Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.805.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: N° 29462.-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha trece (13) de agosto de 2010, por el ciudadano Gustavo José De Lión Isturiz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-607.381, debidamente asistido por el abogado Enrique Pérez Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.805. En tal sentido, manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano Miguel Domingo De Lion Moro, quien era su progenitor, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora) del Estado Miranda , bajo el N° 21, folio 11, durante el año 1891, por cuanto en la misma se asentó: Que su padre fue presentado por Domingo De León, cuando en realidad fue presentado por Domenico Vincenzo De Lión, es decir, en la referida acta se asentó incorrectamente el primer nombre así como el apellido, de la misma manera se omitió el segundo nombre; para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, certificado de matrimonio de los ciudadanos Domenico Vincenzo De Lión y María Moro, acta de defunción del ciudadano Domenico Vincenzo De Lión y copia certificada del acta de nacimiento del solicitante.-
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedará abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico. Siendo librada la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2010.-
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de notificación librada al Fiscal XI del Ministerio Público, debidamente recibida. Quien mediante diligencia fechada el cinco (05) de noviembre de 2010, manifestó su conformidad de que el presente juicio sea tramitado por el procedimiento ordinario.-
En fecha once (11) de noviembre de 2010, mediante auto razonado se acordó la elaboración del Edicto, ordenado publicar en el auto de admisión de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010.-
En fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, compareció el ciudadano Gustavo José De Lión Isturiz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-607.381, debidamente asistido de abogado, parte solicitante, mediante la cual procedió a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano Vincenzo Domenico Di Lión.-
En fecha nueve (09) de febrero de 2011, compareció el ciudadano Gustavo José De Lión Isturiz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-607.381, debidamente asistido de abogado, parte solicitante, mediante la cual procedió a consignar el ejemplar del Edicto ordenado publicar en el Diario El Universal.-
En fecha once (11) de febrero de 2011, mediante nota de secretaría se dejó expresa constancia de haber sido fijado en la cartelera del Tribunal, el ejemplar del Edicto publicado en el Diario el Universal.-
En fecha tres (03) de marzo de 2011, se dictó auto mediante la cual se le indicó a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción que la presente acción es tramitada por el Procedimiento Ordinario, ordenándose la citación de la misma, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.-
Cursa al folio treinta y tres (33) del presente expediente, escrito consignado por el ciudadano Gustavo José De Lión Isturiz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-607.381, debidamente asistido de abogado, parte solicitante, constante de un folio útil.-
Mediante auto fechado el veinticinco (25) de marzo de 2011, se exhortó a la parte solicitante a gestionar la citación del Fiscal XI del Ministerio Público, a través del alguacil del Tribunal.-
En fecha cinco (05) de abril de 2011, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia procedió a consignar la boleta de citación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, compareció el ciudadano Gustavo José De Lión Isturiz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-607.381, debidamente asistido de abogado, parte solicitante, quien procedió a consignar escrito constante de un (01) folio útil, en el cual promovió pruebas en la presente solicitud. Siendo admitida mediante auto razonado el dos (02) de mayo de 2010.-
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, se exhortó al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Vincenzo Domenico Di Lión, debidamente legalizada. El Tribunal mediante auto razonado dictado el día siete (07) de junio de 2011, fue revocado el auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2011, cursante al folio N° 46.-
En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de cada uno de los recaudos consignados por el solicitante:
1°) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano Gustavo José De Lión Isturiz, (folio 5). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
2°) Copia del Certificado de Matrimonio entre los ciudadanos Domenico Vincenzo De Lión y María Moro, (folio 13). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
3°) Copia del Acta de Defunción del ciudadano Domingo de León, (folio 15). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
Del estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contenidos en el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentra la partida de nacimiento del ciudadano Domenico Vincenzo De Lión y acta de matrimonio de los progenitores de Miguel Domingo De Lion Moro (Domenico Vincenzo De Lión y María Moro), en la cual se evidencia que efectivamente cuando fue presentado el ciudadano Miguel Domingo De Lión Moro, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora) del Estado Miranda , bajo el N° 21, folio 11 durante el año 1891 se evidencia el error del acta de nacimiento, al colocar el nombre del progenitor de Miguel Domingo De Lión Moro, padre del solicitante. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Gustavo José De Lión Moro, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora) del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en los libros de actas de nacimiento llevados ante dichas dependencias, durante el año 1891, bajo el N° 21, folio 11, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) presentado un niño por DOMINGO DE LEÓN (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) presentado un niño por DOMENICO VINCENZO DE LIÓN (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 29462.-