REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: YRINA CELINDA RAMÍREZ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.800.200, debidamente asistida por el abogado Nelson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 29224.-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por la ciudadana Yrina Celinda Ramírez Mogollón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.800.200, debidamente asistida por el abogado Nelson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288. En tal sentido, manifiesta la referida ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de defunción de su padre José Agustín Ramírez, la cual fue asentada ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 604, tomo dos, en los libros de Defunciones correspondiente al año 2008, por cuanto en la misma se asentó erróneamente lo siguiente: 1-) se asentó que dejó nueve hijos, e incluyendo al ciudadano Alexis Esau (fallecido), cuando lo correcto, es que dejó ocho (8) hijos, sin incluir el nombre de Alexis Esau (fallecido) debido a que el no lleva el apellido Ramírez y 2-) Se colocó que no dejó bienes de fortuna, cuando sí dejó bienes de fortuna.. Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de Defunción a rectificar, Copia certificada del acta de nacimiento de Alexis Esau, así como sus datos filiatorios y copias simples de las cédulas de identidad de los hijos dejados por el De Cujus.-
En fecha doce (12) de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia donde se declaró incompetente para conocer de la presenta causa, por la materia, siendo remito el presente expediente mediante oficio ° 2009/486 de fecha 24 de noviembre de 2009, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado.-
Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha quince (15) de diciembre de 2009, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedaría abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, siendo librado el edicto en fecha primero (01) de febrero de 2010. En fecha cuatro (04) de febrero de 2010, compareció el ciudadano Juan Carlos Dasilva, en su carácter de alguacil temporal de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público, quien mediante diligencia fechada el cinco (05) de febrero de 2010, manifestó su conformidad con que la presente causa se tramitara por el procedimiento ordinario.-
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2010 compareció la ciudadana Yrina Celinda Ramírez Mogollón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.800.200, debidamente asistida por el abogado Nelson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288, parte solicitante, quien mediante diligencia consignó la publicación del Edicto el cual fue ordenado por este Tribunal, así como también se dejó constancia que el mismo fue fijado en la cartelera de este despacho mediante nota de secretaría de fecha veintidós (22) de febrero de 2010.-
En fecha nueve (09) de abril de 2010 se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.-
En fecha veintiséis (26) de abril de 2010, compareció el ciudadano Edgar Alexander Ramírez, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico, quien mediante diligencia suscrita en fecha seis (06) de mayo, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente causa.-
Mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, se exhortó a la parte solicitante a consignar otros medios probatorios que demuestren lo solicitado.-
En fecha siete (07) de junio de 2010, compareció la ciudadana Yrina Celinda Ramírez Mogollón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.800.200, debidamente asistida de abogado, parte solicitante, quien mediante diligencia consignó los medios probatorios requeridos por el Tribunal, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010.-
En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran la partida de nacimiento del ciudadano Alexis Esau, en la cual se evidencia que el mismo es hijo natural de la ciudadana Josefina Echanagucia, según Acta asentada ante la primera Autoridad Civil del Registro Público del Distrito Federal, de fecha tres (03) de enero de 1951, bajo el N° 4, folio N° 2. Asimismo certificación de datos expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos filiatorios, de fecha 30 de julio de 2009, donde aparece el nombre de los padres del ciudadano Alexis Esau Echenagucia, siendo que aparece solo como hijo de la ciudadana Josefina Echenagucia. De igual manera original de Titulo Supletorio tramitado ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signado con el N° 3865/06, a nombre del ciudadano José Agustín Ramírez; de igual manera copia de estado de cuenta global remunerada, a nombre del referido ciudadano ante la Entidad bancaria Banco de Venezuela, lo cual evidencia que el De Cujus dejó bienes de fortuna.-
En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción, presentada por la ciudadana Yrina Celinda Ramírez Mogollón, y se ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registro Principal, ambos del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dicha autoridad, durante el año 2009, bajo el Nº 604, tomo Dos, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) Deja Nueve (9) hijos: Alexis Esau (fallecido)…OMISSIS…No deja bienes de fortuna (…)”; siendo lo correcto “(…) Deja Ocho (8) hijos: Redescar Agustin …OMISSIS…Sí deja bienes de fortuna (…)” ; todo sin perjuicios de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.- Exp. Nº 29224.-
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