REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: MAYRA JOSEFINA HERNÁNDEZ ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.351, debidamente asistida de abogado.-
PARTE DEMANDADA: CLARA INOSENCIA GALINDO y URMA JOSÉ ORTUÑO PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.462.074 y V-6.391.180, respectivamente, en su carácter de causahabientes del De Cujus CARLOS ORTUÑO GALINDO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.888.931.-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.-
Expte N° 29304.-
I

En fecha quince (15) de marzo de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, recibió mediante el sistema de distribución, demanda interpuesta por la ciudadana Mayra Josefina Hernández Zambrano, contra los ciudadanos Calara Inosencia Galindo y Urma José Ortuño Pérez, con el carácter de causahabientes del De Cujus Carlos Ortuño Galindo, todos suficientemente identificados en autos, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien declinó su competencia para conocer de la misma, mediante sentencia fechada el nueve (09) de marzo de 2010.-
En fecha nueve (09) de abril de 2010, este Juzgado mediante decisión planteó el conflicto negativo de competencia. Siendo remitido el presente expediente en fecha veinte (20) de abril de 2010 según oficio N° 0740-411 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede.-
En fecha once (11) de mayo de 2010, el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil Tránsito y de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dictó sentencia, mediante la cual declaró sin Lugar el Recurso negativo de Competencia planteado por éste Juzgado, como consecuencia de ello revocó la decisión dictada en fecha nueve (9) de abril de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede.-
En fecha veinte (20) de mayo de 2010, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos CLARA INOSENCIA GALINDO y URMA JOSÉ ORTUÑO PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.462.074 y V-6.391.180, respectivamente, en su carácter de causahabientes del De Cujus CARLOS ORTUÑO GALINDO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.888.931, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida tendente a la citación. De igual manera se ordenó emplazar a los herederos desconocidos de la sucesión del referido ciudadano, mediante Edicto, siendo librado en esa misma fecha.-
En fecha primero (01) de junio de 2010, compareció la ciudadana Mayra Josefina Hernández Zambrano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.351, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó recaudos a los fines de que formen parte integrante de la presente demanda.-
En fecha dos (02) de junio de 2010, se libraron las respectivas compulsas, previa consignación de los fotostatos requerido para ello.-
En fecha quince (15) de junio de 2010, compareció la ciudadana Mayra Josefina Hernández Zambrano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.351, debidamente asistida de abogado, quien mediante diligencia desistió de continuar el presente procedimiento.-
El Tribunal para decidir observa:
II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, la ciudadana Mayra Josefina Hernández Zambrano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.351, debidamente asistida de abogado, parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento incoado de Acción Merodeclarativa, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.-
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.-
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la accionante que suscribe el desistimiento en cuestión tiene tal capacidad, en la forma siguiente: Ha quedado evidenciado en autos, que la parte demandante en el presente juicio, ciudadana Mayra Josefina Hernández Zambrano, supra identificada, actúa en el presente desistimiento asistida por el abogada Encarnación Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.105, cumpliendo así la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado, aunado ello al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que la ciudadana en cuestión carezca de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte demandante tienen capacidad para desistir, y así se establece.-
Verificada como ha sido la capacidad de la ciudadana Mayra Josefina Hernández Zambrano, para desistir del procedimiento en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana supra mencionada y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los
a los 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m).

LA SECRETARIA ACC,

EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 29304.-