REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: OTILIO DE JESÚS INDRIAGO GUERRA Y EVA LUISA GIUSTI RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.663.793 y V-6.361.978, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

EXPEDIENTE: Nº 28488

Le corresponde conocer a este Juzgado de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada en fecha 21 de octubre de 2008, mediante el sistema de distribución de causas, por los ciudadanos OTILIO DE JESÚS INDRIAGO GUERRA Y EVA LUISA GIUSTI RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.663.793 y V-6.361.978, respectivamente, asistidos por el abogado ALEJANDRO URDANETA AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.026, relativa a los bienes que se describen a continuación: “…PRIMERO: Una casa quinta y la micro parcela de terreno donde está construida, que forma parte del Conjunto Residencial Fuente Ventura Town Houses distinguida en el documento de reparcelamiento de dicho conjunto residencial protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 1995, bajo el N° 30, Tomo 07 y sus aclaratorias protocolizadas igualmente ante la misma oficina subalterna de registro, en fecha 21 de agosto de 1996, N° 33, Tomo 10 y el 07 de octubre, bajo el N° 33, Tomo 2, todos del protocolo 1°, con el número y letra B 15-04-08 y cuyos linderos son: NORTE: Con la Calle Principal del conjunto; SUR: Con la Casa-quinta y Parcela B 15-04-05: ESTE Con la casa quinta y parcela B 15-04-07 y OESTE: Con la casa quinta B 15-04-09, y les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado de Miranda, de fecha 07 de noviembre de 2001, quedando anotado bajo el No. 33, Protocolo Primero, tomo 08°. Ambas partes estiman el inmueble en Trescientos mil Bolívares fuertes (Bs. F. 300.000,00) (omissis). SEGUNDO: “Un Vehículo Marca: Peugeot, Modelo: 206 Premium Line 1.6 Auto, Año: 2008; Color: Amarillo Percepolis; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: AHG 89L; Serial Carrocería: 8AD2AN6AN8G035451, Serial del Motor: 10DBUJ0001983. Y el valor estimado del Vehículo es de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 44.000,00)”. (omissis). TERCERO: “Un Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark 1.0 T/MC; Año: 2008; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: DCV 47Z; Serial Carrocería: 8Z1MJ60058V307492, Serial Chasis: 8Z1MJ60058307492. Y el valor estimado del Vehículo es de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00)”. (omissis). CUARTO: “Un Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 A/ T; Año: 2005; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: AFA 31Z; Serial Carrocería: 8XA53ZEC259506511, Serial del Motor: 1zz4441215. Y el valor estimado del Vehículo es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00)”. (omissis). QUINTO: “Un Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 LA; Año: 2005; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: CAE 091; Serial Carrocería: 8XA53ZEC159504693, Serial del Motor: 4 Cilindros. Y el valor estimado del Vehículo es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00)”. (omissis). SEXTO: “El Mobiliario que conforma el Menaje del Inmueble lo valoraron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00)”. (omissis). Solicitando asimismo, se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Al declararse la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que: “…PRIMERO: La casa quinta y la micro parcela de terreno donde esta construida, que forma parte del Conjunto Residencial Fuente Ventura Town Houses distinguida en el documento de reparcelamiento de dicho Conjunto Residencial protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 1995, bajo el N° 30, Tomo 07 y sus aclaratorias protocolizadas igualmente ante la misma oficina subalterna de registro, en fecha 21 de agosto de 1996, N° 33, Tomo 10 y el 07 de octubre, bajo el N° 33, Tomo 2, todos del protocolo 1°, con el número y letra B 15-04-08 y cuyos linderos son: NORTE: Con la Calle Principal del conjunto; SUR: Con la casa-quinta y parcela B 15-04-05: ESTE Con la casa quinta y parcela B 15-04-07 y OESTE: Con la casa quinta B 15-04-09, y les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado de Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2001, quedando anotado bajo el No. 33, Protocolo Primero, tomo 08°. Ambas partes estiman el inmueble en Trescientos mil Bolívares fuertes (Bs. F. 300.000,00)”. Este inmueble le es cedido a la ciudadana EVA LUISA GIUSTI RIVERO, por su ex cónyuge ciudadano OTILIO DE JESÚS INDRIAGO GUERRA: SEGUNDO: “Un Vehículo Marca: Peugeot, Modelo: 206 Premium Line 1.6 Auto, Año: 2008; Color: Amarillo Percepolis; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: AHG 89L; Serial Carrocería: 8AD2AN6AN8G035451, Serial del Motor: 10DBUJ0001983. Y el valor estimado del Vehículo es de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 44.000,00)”. TERCERO: “Un Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Spark 1.0 T/MC; Año: 2008; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: DCV 47Z; Serial Carrocería: 8Z1MJ60058V307492, Serial Chasis: 8Z1MJ60058307492. Y el valor estimado del Vehículo es de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00)”. Estos bienes muebles descritos en los particulares segundo y tercero le son cedidos a la ciudadana EVA LUISA GIUSTI RIVERO, por su ex cónyuge ciudadano OTILIO DE JESÚS INDRIAGO GUERRA. Así como todo el Mobiliario que conforma el Menaje del Inmueble lo valoraron en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00)” CUARTO: “Un Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.8 A/ T; Año: 2005; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: AFA 31Z; Serial Carrocería: 8XA53ZEC259506511, Serial del Motor: 1zz4441215. Y el valor estimado del Vehículo es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00)”. QUINTO: “Un Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 LA; Año: 2005; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placas: CAE 091; Serial Carrocería: 8XA53ZEC159504693, Serial del Motor: 4 Cilindros. Y el valor estimado del Vehículo es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00)”.-
Estos bienes muebles descritos en los particulares cuarto y quinto le son cedidos al ciudadano OTILIO DE JESÚS INDRIAGO GUERRA por su ex cónyuge la ciudadana EVA LUISA GIUSTI RIVERO. (Subrayado y cursivas del Tribunal).-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en lo que se refiere a los particulares primero y tercero, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.-


Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA ACC,


EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 28488