REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 2.846-10

PARTE ACTORA: HINOJOSA DE GONZÁLEZ MARIA ANGELA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT GONZÁLEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

MOTIVO: VACACIONES NO DISFRUTADAS, NI CANCELADAS 2008 – 2009 y UTILIDADES 2008 - 2009


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy martes primero (01) de Junio de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora y oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente caso regido bajo el numero de expediente 2.846-10. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado del Trabajo, no compareciendo ante el llamado ni presentándose en la secretaría la ciudadana HINOJOSA DE GONZÁLEZ MARIA ANGELA, titular de la cédula de identidad N° 4.409.026, parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de la “FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ ”, parte demandada ni a través de representante legal, ni por apoderado judicial alguno, en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar Extinguido, haciéndole saber a la parte actora que contra la presente decisión y a partir del día de hoy podrá interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.

En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguido el procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa que sigue la ciudadana HINOJOSA DE GONZÁLEZ MARIA ANGELA en contra de la “FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ”.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA Web DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.

Charallave, al primer (01) día del mes de Junio del dos mil diez (2010).





DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA




Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO









TRS/AA/Cjm
Exp. N° 2.846-10