REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2.848-10
PARTE ACTORA: MIJARES CARMEN HORTENCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXNELLYS ORTIZ,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COPIADO y LIBRERÍA SISOTUY, C.A.
ACCIONISTA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MEJIAS SISO MICHELE LISBETH, titular de la cédula de identidad N° 10.815.200
ACCIONISTA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MEJIAS SISO OSWALDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.996.977
ACCIONISTA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MEJIAS SISO FRANKLIN RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° 10.075.678
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.123
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes veintiocho (28) de Junio de 2010, siendo las dos (2:00 pm), de la tarde fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.848-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana MIJARES CARMEN HORTENCIA, en contra de la empresa “CENTRO DE COPIADO Y LIBRERÍA SISOTUY, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana MIJARES CARMEN HORTENCIA, titular de la cédula de identidad número V- 14.327.127, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638; igualmente se hicieron presente los ciudadanos MEJIAS SISO MICHELE LISBETH, MEJIAS SISO OSWALDO ANTONIO, y MEJIAS SISO FRANKLIN RODOLFO, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.815.200, V- 6.996.977, y V- 10.075.678, en su carácter de Accionistas de la empresa demanda, debidamente asistidos por el Abogado DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.123.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora por todos los conceptos demandados, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 97/CENTIMOS (Bs.9.858,97), dicho monto será cancelado en cinco pagos, por ante la Secretaria de este Tribunal, de la siguiente manera:
Primer pago: En fecha 07 de Julio de 2010, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00).
Segundo pago: En fecha 15 de Agosto de 2010, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00).
Tercer pago: En fecha 15 de Septiembre de 2010, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00).
Cuarto pago: En fecha 15 de Octubre de 2010, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00).
Quinto pago: En fecha 15 de Noviembre de 2010, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 97/CÉNTIMOS (Bs. 1.858,97).
SEGUNDO: La trabajadora reclamante acepta conforme y a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte demandada, es decir la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 97/CENTIMOS (Bs.9.858,97), por todos los conceptos demandados.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana MIJARES CARMEN HORTENCIA, con los ciudadanos Accionistas de la empresa demandada CENTRO DE COPIADO Y LIBRERÍA SISOTUY, C.A:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procede hacer entrega a la parte actora de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
MIJARES CARMEN HORTENCIA
PARTE DEMANDANTE
Abg. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
MEJIAS SISO MICHELE LISBETH MEJIAS SISO OSWALDO ANTONIO
ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DEMANDADA
MEJIAS SISO FRANKLIN RODOLFO
AACIONISTA DE LA EMPRESA DEMANDADA
DOMENICO SCUTARO NODA
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA
Exp. N° 2.848-10
TRS/AA/Cjm
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