REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2883-10
PARTE ACTORA: SOTO SAMBRANO JOSÉ DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.153.864
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.192
PARTE DEMANDADA: SOPORTES METALICOS DEL TUY, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.284
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes veintinueve (29) de Junio de 2010, siendo las doce (12:00 m), del día fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.883-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano SOTO SAMBRANO JOSÉ DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 14.153.864, en contra de la empresa SOPORTES METALICOS DEL TUY, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano SOTO SAMBRANO JOSÉ DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 14.153.864, debidamente asistido por la Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.192; igualmente se hizo presente la ciudadana Abogada ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.284, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada SOPORTES METALICOS DEL TUY, C.A.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La empresa demandada expone que al momento de poner fin al vinculo laboral que unió a las partes hoy litigiosas le fueron canceladas al demandante las Indemnizaciones que contempla el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual no corresponde en derecho por la naturaleza del contrato, en tal sentido conviene en el pago del concepto demandado, vale decir, Indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo ofrece al trabajador reclamante vuelva a su puesto de trabajo, y reconocerle los beneficios de Ley generados durante el tiempo que estuvo suspendida la relación laboral.
SEGUNDO: La parte actora aduce su negativa a reincorporarse en el puesto de trabajo que ocupaba en la empresa demandada, por cuanto en la actualidad se encuentra laborando en otra empresa, de igual forma reconoce que recibió el pago señalado por la parte demandada, referido a las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 eiusdem.
TERCERO: Vista la exposición que antecede, en la cual el trabajador manifestó su negativa de reincorporarse a la empresa, la parte demandada conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.080,00), en este mismo acto mediante cheque N° 24-06045484, de fecha 29/06/2010, girado a favor del demandante contra en Banco Exterior.
CUARTO: Ambas partes de mutuo consentimiento acuerdan, a los fines de poner fin a la presente controversia, de la siguiente forma:
a.-) El trabajador demandante reconoce que recibió anticipo del concepto demandado, así como de sus prestaciones sociales y las Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le corresponde en derecho la suma de DOS MIL OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.080,00), por concepto de Indemnización Prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b.-) La empresa demandada, conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.080,00), en este mismo acto mediante cheque N° 24-06045484, de fecha 29/06/2010, girado a favor del demandante contra en Banco Exterior.
QUINTO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada y declara que recibe conforme el cheque supra señalado.
SEXTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano SOTO SAMBARANO JOSÉ DOMINGO, con la apoderada judicial de la parte accionada empresa SOPORTE METALICOS DEL TUY, C.A.:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal.
En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, y se procede a dar por Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente CÚMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
SOTO SAMBRANO JOSÉ DOMINGO
PARTE ACTORA
Abg. MARBELIS ALZUALDE
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE
Abg. ELVIRA ANITA COPPOLA DONISI
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA
TRS/AA/Cjm
Exp. 2.883-10
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