REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
EXPEDIENTE NÚMERO: 2.794-10
PARTE ACTORA: TREJO VALECILLOS BEATRIZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.479
PRESIDENTA DEL CONCEJO DE PROTECCIÓN: OROPEZA GONZALEZ BETTY YUSBETLLYS
APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICPIO GENERAL RAFAEL URDANETA: ROSA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.853
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes siete (07) de Junio de 2010, siendo las doce del medio día (12:00 m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.794-10, que por Cobro de Prestaciones Sociales, ha incoado la ciudadana TREJO VALECILLOS BEATRIZ en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana TREJO VALECILLOS BEATRIZ, titular de la cédula de identidad número V-14.013.952, en su condición de parte actora, debidamente asistida del Abg. GENARO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.479, igualmente se hicieron presentes las Abogadas OROPEZA GONZALEZ BETTY YUSBETLLYS y ROSA MARIA DE PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.984 y 19.853, en su carácter de PRESIDENTA del CONCEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA la primera y la segunda en condición de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La trabajadora acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 16.867.19), no es lo correcto por cuanto había recibido anticipo de prestaciones sociales, por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 15.104.48).
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora por todos los conceptos demandados la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 15.104.48), lo cual será cancelado de la siguiente manera: En este mismo acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 7.552,24), mediante cheque N° 35116328, girado contra la entidad financiera BANESCO, de fecha 07/06/2010, a nombre de la demandante, quedando un saldo restante por igual cantidad, vale decir, SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 7.552,24), el cual será cancelado en fecha 30/07/2010, por ante la secretaria de este Tribunal.
TERCERO: La trabajadora reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, declarando recibir el cheque supra mencionado.-
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana TREJO VALECILLOS BEATRIZ OXALIDES, con la ciudadana OROPEZA GONZALEZ BETTY YUSBETLLYS, en su carácter de PRESIDENTA del CONCEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JÚNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TREJO VALECILLOS BEATRIZ
PARTE DEMANDANTE
Abg. GENARO VEGAS CLARO
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
Abg. OROPEZA GONZALEZ BETTY YUSBETLLYS
PRESIDENTA DEL ENTE DEMANDADO
Abg. ROSA MARIA DE PÉREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
TRS/AA/Cjm
Exp. N° 2.794-10
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