REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY



SOLICITANTES: MAYERLING ONAILETH LOPEZ ESCANDON Y JOSE DARWIN LOBO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.637.084 y V-13.708.807 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA M. LOPEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.216.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº 1006-07
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 29 de enero del 2007, los ciudadanos MAYERLING ONAILETH LOPEZ ESCANDON Y JOSE DARWIN LOBO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.637.084 y V-13.708.807 respectivamente, asistidos por la abogada ADRIANA M. LOPEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.216, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el día 22 de octubre del 2005, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 01, folio 01 y su vto, que durante dicha unión no procrearon hijos, fijando su domicilio en altos de la represa via los caracas la seiba Nro. 3, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos y bienes.
En fecha 29 de enero del 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MAYERLING ONAILETH LOPEZ ESCANDON Y JOSE DARWIN LOBO DUARTE, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 17 de mayo del 2010, el tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Provisoria se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de junio del 2010, comparecieron los ciudadanos MAYERLING ONAILETH LOPEZ ESCANDON Y JOSE DARWIN LOBO DUARTE, asistidos de la abogada MARIA NUZZO, Inpreabogado Nro. 36.834, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio

MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 29 de enero del 2007, hasta el día 14 de junio del 2010, fecha en la cual los ciudadanos MAYERLING ONAILETH LOPEZ ESCANDON Y JOSE DARWIN LOBO DUARTE, antes identificados solicitan la Conversión de Divorcio en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe declararse CON LUGAR la Conversión en Divorcio Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Que el ordenamiento legal respectivo señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 29 de enero del 2007, de los cónyuges MAYERLING ONAILETH LOPEZ ESCANDON Y JOSE DARWIN LOBO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.637.084 y V-13.708.807 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintidós (22) de octubre del dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 01, folio 01 y su vuelto de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de junio del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



LA JUEZ PROVISORIA.,
Dra. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)




EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



ABS/ysabel
Exp. Nº 1006-07