REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 30 de junio del 2010
200° y 151°
SOLICITANTES: CRISTHIAN ALEXANDER ZAMALLOA CANALES Y JUANNIA ANDREYNA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.774.231 y V-14.967.330 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.945.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 1335-07
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 04 de julio del 2007, los ciudadanos CRISTHIAN ALEXANDER ZAMALLOA CANALES Y JUANNIA ANDREYNA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.774.231 y V-14.967.330 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.945, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, el día 04 de diciembre del año 2004, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 138, folio 041, que durante dicha unión no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en Urbanización Brisas de Macuto, Primera Etapa, casa Nro. 113, población de Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos y bienes.
En fecha 16 de septiembre del 2005, este tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CRISTHIAN ALEXANDER ZAMALLOA CANALES Y JUANNIA ANDREYNA RONDON LOPEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 17 de julio del 2007, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. MERCEDES CASTILLO, la cual no formulo objeción alguna.
En fecha 24 de mayo del 2010, el tribunal dicto auto mediante el cual la juez provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de junio del 2010, comparecieron los ciudadanos CRISTHIAN ALEXANDER ZAMALLOA CANALES Y JUANNIA ANDREYNA RONDON LOPEZ, asistidos del abogado MARCOS A. ALCALA P., Inpreabogado Nro. 43.911, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Este Tribunal Observa; Que existe una partición amistosa de los ciudadanos CRISTHIAN ALEXANDER ZAMALLOA CANALES Y JUANNIA ANDREYNA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.774.231 y V-14.967.330 respectivamente, mediante el cual deciden de mutuo acuerdo que el bien inmueble que conforman la comunidad conyugal, sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana JUANNIA ANDREYNA RONDON LOPEZ, dicho inmueble es de las siguientes características: Una parcela de terreno de aproximadamente ciento doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (112,50 Mts2), y la casa sobre ella construida, la cual tiene un área aproximadamente de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 Mts), ubicada en la Urbanización Lomas de Macuto, primera Etapa, casa Nro. 113, ubicada en la población de Santa Lucia del Tuy, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas que le son particulares: Norte: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts), con calle 4; Sur: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts), con parcela 118; Este: En quince metros (15,00Mts), con parcela 112; y Oeste: En quince metros (15,00 Mts), con parcela 114 y parcela 115 . A dicho inmueble le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes de los propietarios de Cero entero con Treinta y Siete Mil Trescientas Trece Cienmilésimas Por Ciento (0,37.313%). En consecuencia este tribunal declara la HOMOLOGACION o la Partición de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas, en el Dispositivo del presente fallo; ello por aplicación del artículo 1069 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este tribunal decretó tal separación de cuerpos y de bienes en fecha once (11) de julio del dos mil siete (2007), en fecha 22 de junio del 2010, los ciudadanos CRISTHIAN ALEXANDER ZAMALLOA CANALES Y JUANNIA ANDREYNA RONDON LOPEZ, antes identificados solicitan la Conversión de Divorcio, por cuanto no se ha producido la reconciliación dentro del año, posterior al decreto de separación de cuerpo y bienes, en virtud de lo expuesto debe forzosamente este tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges CRISTHIAN ALEXANDER ZAMALLOA CANALES Y JUANNIA ANDREYNA RONDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.774.231 y V-14.967.330 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el cuatro (04) de diciembre del dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nro. 138, folio 041, de los libros respectivos.
3) Se declara HOMOLOGADA la Partición de los bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas; de conformidad con el artículo 1069 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de junio del dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
Dra. ARIKAR BALZA SALOM
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ELEANA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
LA SECRETARIA ACC.,
Abg.ELEANA LOPEZ
ABS/ysabel
Exp. Nº 1335-07
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