REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, treinta (30) de junio del dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Por recibidas testimoniales procedentes del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, evacuadas en fecha Once (11) de agosto del dos mil ocho (2008), désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-3059, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ROBER JOSE PADRON SEIJAS Y HANYELU MARINA URBINA CATARI, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.151.516 y 6.983.396 respectivamente. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en el Barrio La Tortuga, manzana 003, parcela 006, de la Parroquia Santa Teresa., Municipio Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio WILLIAM AGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.037. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELEANA LOPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELEANA LOPEZ
ABS/ysabel
Solicitud N° S-3059