REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 09 de junio del 2010
200° y 151°


EXPEDIENTE N° 1174-07


DEMANDANTE: FAEZ BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-12.067.633.-

ABOGADO ASISTENTE: RICHERT OSWALDO GONZALEZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 42.819.-

DEMANDADA: JOSE RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.073.492.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de abril del 2007, por el ciudadano FAEZ BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-12.067.633, asistido por el abogado RICHERT OSWALDO GONZALEZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 42.819, contra el ciudadano JOSE RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.073.492. En fecha 24 de abril del 2007, se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada.-
En fecha 09 de mayo del 2007, este tribunal libro la respectiva compulsa de intimación al ciudadano JOSE RAFAEL REYES.-
En fecha 01 de agosto del 2007, este tribunal ordeno librar oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex).-
En fecha 04 de diciembre del 2007, se recibió oficio Nro. RIIE-1-0501-8442, procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.-
En fecha 05 de diciembre del 2007, compareció el alguacil de este tribunal y consigno la compulsa de citación correspondiente al ciudadano JOSE RAFAEL REYES, a quien no pudo localizar en la dirección que le fuera señalada.-
En fecha 05 de diciembre del 2007, compareció la parte actora y mediante diligencia solicito se libre nueva compulsa de citación.-
En fecha 28 de enero del 2008, este tribunal insto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de librar nueva compulsa de intimación.-
En fecha 19 de junio del 2008, mediante diligencia la parte actora solicito se libre cartel de intimación.-
En fecha 17 de julio del 2008, este tribunal ordeno librar cartel de citación a la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL REYES.-
En fecha 07 de noviembre del 2008, el secretario de este tribunal deja constancia de haber fijado en la dirección señalada por la actora, y fijo el respectivo cartel.-
En fecha 23 de enero del 2009, compareció la parte actora y mediante diligencia recibió cartel de notificación de Intimación expedida por este tribunal.-
En fecha 19 de mayo del 2010, auto dictado por este tribunal mediante el cual, la Juez se Aboca al conocimiento de la presente causa.
CUADERNO DE MEDIDA:
En fecha 04 de mayo del 2007, compareció la parte actora, asistido del abogado RICHERT OSWALDO GONZALEZ, y consigno las copias simples del libelo de la demanda.
En fecha 09 de mayo del 2007, este tribunal mediante auto decreto la medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del deudor.
En fecha 17 de octubre del 2007, este tribunal mediante auto dicto auto dando por recibido la comisión de Embargo Preventivo librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave.
En fecha 17 de marzo del 2008, compareció la parte actora, asistido del abogado RICHERT OSWALDO GONZALEZ, y solicito se oficie a la Entidad de Ahorro Fondo Común.
En fecha 17 de abril del 2008, este tribunal mediante auto Negó la solicitud de la parte actora.
Expuesto lo anterior este tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 23 de enero del 2009, mediante diligencia recibió los Carteles de Notificación de Intimación de la parte demandada; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Asimismo, siendo que el anterior pronunciamiento lleva consigo la extinción de la acción, lo cual constituye que decaiga la pendencia de la litis, todos aquellos actos atinentes al proceso se extinguen igualmente, en consecuencia, en lo que respecta a la medida preventiva decretada en el presente juicio, lo procedente es declarar la suspensión de la misma, lo cual hará este Tribunal en el respectivo cuaderno de medidas. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVVARES (ITIMACION) ha incoado por el ciudadano FAEZ BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-12.067.633, contra el ciudadano JOSE RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.073.492.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/ysabel
EXP: 1174-07