REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques
200° y 151°
SOLICITANTES: ARGENIS FUENTES CABRERA y MABEL FORTE CARRALERO, venezolano y cubana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.073.117 y E-82.295.398- -, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.774
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 15937
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 09 de marzo de 2006, por los ciudadanos: ARGENIS FUENTES CABRERA y MABEL FORTE CARRALERO, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ENRIUQUE RODRIGUEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.774, respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículos 189 del Código Civil, en concordancia tonel artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que en fecha 29 de enero de 2002. contrajeron matrimonio Civil ante la Autoridad del Notario de la Ciudad de Holguín, Provincia de Holguin, de la República de Cuba, mediante acta de Registro Matrimonial anotada en el Tomo 27,folio 121, la cual en fecha 15 de noviembre del año 2002, fue inserta en el Libro de inscripciones de Matrimonios de Ciudadanos Venezolanos en el Exterior, llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela , en la República de Cuba e inserta en el Libro de Matrimonio de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17de diciembre de 2003, bajo el N° 118, folios118 al 119, durante dicha unión NO procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Las Flores, Edificio Gardenia, Piso 3, Apartamento 33, El Tambor, Sector La Ponderosa, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 17 de abril de 2006, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ARGENIS FUENTES CABRERA y MABEL FORTE CARRALERO, antes identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2007, compareció ante este Tribunal, la ciudadana MABEL FORTE CARRALERO, asistida de abogado, mediante diligencia solicitó se declare la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, previa notificación del conyuge.
En fecha 10 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano FUENTES CABRERA ARGENIS, para que compareciera ante este despacho al tercer (3) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que exponga lo que considere pertinente con respecto a la solicitud..
En fecha 22 de febrero de 2007, el alguacil Accidental de este Tribunal, dejó constancia mediante diligencia de haber entregado la notificación a la ciudadana FRANCISCA CABRERA, quien se identifico como la madre del ciudadano ARGENIS FUENTES CABRERA.
En fecha 17 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto ordenando la remisión del expediente al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo, por encontrarse inactivo por falta de impulso procesal.
En fecha 19 de noviembre de 2009, comparece ante este Tribunal, la ciudadana MABEL FORTE CARRALERO, parte interesada, asistida de abogado, mediante diligencia solicitó sentencia.
En fecha 02 de febrero de 2010, este Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público; la cual fue notificada por el alguacil de este Tribunal, en fecha 04 de febrero de 2010.
En fecha 11 de mayo de 2010, este Tribunal mediante auto, acordó agotar la notificación personal del ciudadano ARGENIS FUENTES CABRERA, a fin de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a las partes. Librándose la notificación respectiva, de lo cual en fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil Titular de este Juzgado, dejó constancia de haberla practicado.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 17 de abril de 2006, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio, la Separación de Cuerpos decretada en fecha 17 de abril de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, de los cónyuges ARGENIS FUENTES CABRERA y MABEL FORTE CARRALERO, ante identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.774, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintinueve (29) de enero del año dos mil dos (2002), por ante la Autoridad del Notario de la Ciudad de Holguín, Provincia de Holguin, de la República de Cuba, mediante acta de Registro Matrimonial anotada en el Tomo 27, folio 121, la cual en fecha 15 de noviembre del año 2002, fue inserta en el Libro de inscripciones de Matrimonios de Ciudadanos Venezolanos en el Exterior, llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la República de Cuba e inscrita en el Libro de Matrimonio de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2003, bajo el N° 118, folios 118 al 119.
De esta unión NO procrearon hijos.
Ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de junio del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY BRUZUAL.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY BRUZUAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de junio del dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. FREDDY BRUZUAL.-
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO TITULAR.,
HVCG/yulmy
Exp Nº 15937.
El suscrito Abg. FREDDY BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 15937. Relacionado con la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que siguen los ciudadanos: FUENTES CABRERA ARGENIS Y FORTE CARRALERO MABEL, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, quince (15) del mes de junio de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY BRUZUAL.
FB/yulmi.
EXP N° 15937.
|